Tribunales

Los fiscales de Sala del Supremo piden a Llarena que vuelva a citar a Ponsatí y que rechace suspender la causa en su contra

MADRID
SERVIMEDIA

Los fiscales de Sala del Tribunal Supremo (TS) han respondido al escrito enviado por el juez instructor de la causa del ‘procès’, Pablo Llarena, tras la incomparecencia de la exconsellera huida en Bruselas Clara Ponsatí citada el pasado 24 de abril para declarar por un delito de desobediencia. En su contestación piden al magistrado que cite de nuevo a declarar a la procesada y rechazan que se desestime la solicitud de suspensión de la causa solicitada por su abogado.

Ponsatí había pedido la suspensión del procedimiento judicial que se sigue en España en su contra por haber presentado una demanda de amparo ante el Parlamento Europeo, por entender que está protegida por la inmunidad que asiste a los europarlamentarios.

Los fiscales del Supremo se muestran partidarios de volver a citar a la procesada tras su incomparecencia del 24 de abril, que justificó por su obligación de cumplir con sus obligaciones en distintas comisiones del Parlamento Europeo. Proponen que la nueva citación tenga en cuenta el calendario previsto de asistencias al Parlamento Europeo en las próximas semanas, “con el fin de compatibilizar sus derechos como eurodiputada y sus obligaciones procesales derivadas de su condición de procesada en esta causa especial”.

Respecto a la suspensión de la causa que Ponsatí solicita por el inicio de un procedimiento de amparo de sus privilegios e inmunidades, la Fiscalía precisa dado que las circunstancias fácticas concurrentes en este caso “difieren radicalmente de las examinadas por el TJUE” en su sentencia sobre la inmunidad de la exconsellera.

Señalan que Ponsatí fue procesada en esta causa el 21 de marzo de 2018 por hechos delictivos cometidos en los meses de septiembre y octubre de 2017, sin que en ese momento fuera diputada del Parlamento Europeo, acordándose la prisión provisional que no pudo se ejecutada porque la investigada abandonó el país, tras lo cual se libraron las oportunas órdenes de busca y captura, a nivel nacional e internacional. En julio de 2018 se decretó su rebeldía.

Recuerda, asimismo, que su procesamiento fue firme en junio de 2018. La procesada, entonces en situación de rebeldía, se presentó a las elecciones al Parlamento Europeo, celebradas el 26 de mayo de 2019, pero no resultó elegida. Es en el BOE de 24 de enero de 2020 se publica el Acuerdo de la Junta Electoral Central por el que se procede a la proclamación de Clara Ponsatí como candidata electa al Parlamento Europeo, a raíz de la retirada de los eurodiputados del Reino Unido.

Así, señalan, su proclamación como diputada del Parlamento Europeo se produjo mucho tiempo después de iniciarse el procedimiento penal, con la causa ya completamente instruida y cuando se había dictado auto de procesamiento y pendía exclusivamente de su declaración indagatoria.

Insisten los fiscales en que desde su proclamación como europarlamentaria ha gozado plenamente de las inmunidades y “se ha respetado escrupulosamente su inmunidad de desplazamiento en el territorio de la Unión para garantizar su asistencia al Parlamento Europeo”.

Por auto de 28 de marzo de 2023 se acordó su libertad provisional con la obligación de comparecer a las citaciones judiciales, obligación que está incumpliendo. Y advierten los fiscales que su incomparecencia injustificada al llamamiento judicial puede conducir a su detención, que no es más que una medida instrumental de carácter provisional prevista con el fin de posibilitar la práctica de actuaciones judiciales absolutamente imprescindibles para la continuación del procedimiento penal, y que en el caso concreto no modificará su situación de libertad provisional en el proceso.

Por todo ello, indican los fiscales, en caso de ser detenida por no comparecer ante el órgano judicial, será puesta en libertad inmediatamente una vez practicada la declaración indagatoria de la procesada, sin la cual no es posible la continuación del procedimiento.

Esta medida de detención solo tiene vigencia dentro del territorio nacional y no puede fundamentar la expedición de órdenes internacionales de detención, por lo que su inmunidad de desplazamiento como eurodiputada reconocida por el artículo 9, párrafo 2º, del Protocolo nº 7 de la Unión no es objeto de restricción alguna.

(SERVIMEDIA)
04 Mayo 2023
SGR/clc