Tribunales

La Fiscalía pide al Supremo que rechace el recurso del ‘pequeño Nicolas’ por su "actuación falsaria"

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía ha remitido un escrito al Tribunal Supremo en que solicita que desestime el recurso presentado por Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el ‘pequeño Nicolás’, conta la sentencia que le condenó a tres años de cárcel por hacerse pasar por un cargo del Gobierno relacionado con la Vicepresidencia que preparaba un viaje de la Casa Real a Ribadeo (Lugo) para reunirse con el presidente de Alsa. Entiende el Ministerio Público que el recurso no debe ser estimado dada la persistencia de las “actuaciones falsarias” del joven.

Los hechos se produjeron en agosto de 2014 y Gómez Iglesias fue condenado a nueves meses de cárcel por usurpación de funciones públicas y a dos años y tres meses más por un delito de cohecho activo. La pena resultó minorada por la aplicación de la atenuante de anomalía psíquica y dilaciones indebidas.

Según el Ministerio Público, "la conducta del acusado, en contra de cuanto se afirma por el recurrente en el presente motivo, fue persistente, llevando a cabo varias actuaciones falsarias, secuencialmente concatenadas”, lo que motiva su oposición al recurso.

El fiscal niega que durante el proceso se haya lesionado la tutela judicial al condenado y esgrime que la sentencia recurrida ofrece una amplia respuesta, profundamente motivada, a las pretensiones del recurrente.

Rechaza también que se haya hecho una indebida aplicación del tipo de usurpación de funciones públicas porque “observamos que Nicolás Gómez se arrogó ilegítimamente una función pública existente, la de colaborador de la Real Casa en su función de relacionarse institucionalmente con otras entidades, o bien alternativa o simultáneamente, la de asesor de la Vicepresidencia en su función de relacionarse con la Real Casa, invocando ‘expressis verbis’ su condición de tal colaborador oficial, por lo que sin duda realizó el elemento del tipo consistente en llevar a cabo actos propios de la función pública ilegítimamente asumida”.

Y añade: “Por un lado, el acusado carecía indudablemente de la condición de colaborador de la Real Casa o del Gobierno, y por otro lado, su actuación le atribuía públicamente un carácter oficial que no ostentaba. Podemos afirmar, por tanto, que todos y cada uno de los elementos del tipo cuya supuesta ausencia denuncia el motivo, se encuentran claramente presentes en la conducta del acusado. En efecto, la conducta del acusado, en contra de cuanto se afirma por el recurrente en el presente motivo, fue persistente, llevando a cabo varias actuaciones falsarias, secuencialmente concatenadas”.

El fiscal concluye por tanto que “la actuación del acusado representó, efectivamente, y en contra de lo que se alega por el recurrente en el motivo, la realización de actos propios de la función pública que ilegítimamente asumió”.

En cuanto a la indebida aplicación del tipo de cohecho, el fiscal considera que “todos y cada uno de los referidos elementos del tipo se encuentran presentes en la contratación del cabo por parte del acusado Nicolás, para la realización del servicio de escolta del convoy en que se trasladaron el referido acusado y sus colaboradores a Ribadeo, para realizar ilegítimamente actuaciones propias de un colaborador de la Real Casa y del Gobierno”, por lo que también debe desestimarse.

(SERVIMEDIA)
01 Abr 2022
SGR/clc