ETA

La Fiscalía recurre el régimen de semilibertad para la etarra 'Anboto'

MADRID
SERVIMEDIA

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido la decisión del Gobierno vasco de conceder el régimen de semilibertad a la etarra María Soledad Iparraguirre, alias 'Anboto', al considerar que no concurren las circunstancias excepcionales que exige la ley para adoptar esta medida.

Según informó este viernes el Ministerio Público, el recurso se dirige contra la propuesta de la administración penitenciaria vasca de aplicar a 'Anboto' el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta disposición permitía a la reclusa de la banda terrorista salir diariamente de prisión para realizar labores de voluntariado.

El fiscal sostiene que la iniciativa reproduce en lo esencial otra propuesta formulada hace apenas unos meses y que ya fue anulada por la autoridad judicial tras un recurso presentado por la propia Fiscalía.

Además, en su escrito subraya que no se ha producido ningún cambio relevante en la situación penitenciaria, personal o de tratamiento de la interna que justifique modificar el criterio fijado previamente por los tribunales.

SIN CAMBIOS RELEVANTES

La propuesta de la administración penitenciaria del Gobierno vasco contemplaba que Iparraguirre pudiera abandonar diariamente el centro penitenciario para participar en actividades de voluntariado.

Sin embargo, la Fiscalía considera que esas actividades no presentan la singularidad ni la necesidad tratamental exigidas por el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario para autorizar este tipo de medidas excepcionales.

El recurso también advierte de que el sistema planteado supondría salidas ordinarias de ocho horas al día durante cinco jornadas semanales. A juicio del Ministerio Público, esta situación se aproxima en la práctica a un régimen de semilibertad propio del tercer grado penitenciario.

NO ES UNA VÍA INDIRECTA

La Fiscalía sostiene que el artículo 100.2 no puede utilizarse como una vía indirecta para anticipar los efectos del tercer grado sin que se cumplan los requisitos legales previstos para acceder a esa clasificación penitenciaria.

Asimismo, el recurso pone de relieve la especial gravedad de los delitos por los que cumple condena la interna, vinculados al terrorismo. También destaca la existencia de procedimientos penales pendientes de enjuiciamiento por hechos de la misma naturaleza.

Por todo ello, entiende que no existen circunstancias nuevas ni excepcionales que permitan apartarse de la decisión judicial ya adoptada y solicita que se rechace nuevamente la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a la reclusa.

(SERVIMEDIA)
18 Sep 2026
NBC/fcm

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