GAL. MONER RECHAZA CITAR A GONZALEZ PORQUE SOLO HAY LA IMPUTACION DE AMBORENEA Y NO ESTA APOYADA EN PRUEBAS
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El instructor del 'caso GAL', Eduardo Móner, ha rechazado citar a declarar como imputado al presidente del Gobierno en funciones, Felipe González, argumentando que contra él sólo existe una única imputación del ex dirigente de los socialistas vizcaínos Ricardo García Damborenea que, además, no está respaldda por ninguna otra prueba.
En un auto notificado hoy a las partes, el magistrado también deniega la comparecencia como imputados en la causa del ex vicepresidente del Gobierno Narcís Serra y del dirigente socialista José María Benegas porque contra ellos "sólo existen meras suposiciones, hipotéticos juicios de inferencia, con valor puramente personal y totalmente insuficientes para acordar su declaración en calidad de imputados".
Así, el magistrado desestima las peticiones que le hicieron la accón popular y la defensa de García Damborenea para que declarasen González, Serra y Benegas como imputados en el sumario que instruye sobre el secuestro de Segundo Marey por los GAL en 1983, afirmando que "las diligencias cuya práctica se solicitan no resultan fundadas ni verosímiles".
En su resolución, que recoge el dictamen emitido por el fiscal del caso, Móner señala que "en las actuaciones practicadas en la presente causa no existen datos o indicios fundados que excedan de meras sospechas de responabilidad" para acordar la citación de González como imputado.
Afirma que la única imputación existente contra González es la constituída por las declaraciones de García Damborenea, quien afirmó que el presidente del Gobierno en funciones fue el organizador de los GAL, "al margen de una vaga alusión" del ex director general de la Seguridad Julián Sancristóbal, "imputación única y no respaldada por ninguna otra prueba".
Así, indica que la asunción formal de la condición de imputado, según la Ley deEnjuiciamiento Criminal, "se reconoce a quien se le atribuya fundadamente un acto punible, permitiéndole ejercitar el derecho de defensa en su más amplio contenido, actuando en el proceso penal, cualquiera que éste sea".
Sin embargo, precisa que "la atribución de un hecho punible a una persona cierta y determinada en cualquier diligencia, no debe bastar para conferir la condición de imputado".
"Por el contrario", continúa, "esta situación debe ser completada por la imprescindible valoración circustanciada del juez instructor, dado que es necesario reconocer a éste 'un razonable margen de apreciación en el reconocimiento de la condición de imputado".
Por ello, y según la doctrina del Tribunal Constitucional, es el instructor quien debe efectuar una provisional ponderación de aquella atribución y sólo si él la considera verosímil o fundada, de modo que nazca una sospecha contra persona determinada, deberá considerarle como imputado, poninendo en su conocimiento la imputación y permitiéndole o poporcionándole la asistencia de letrado.
"Es por eso que deberá efectuarse una valoración, siquiera sea provisional, de la atribución que se verifique de un hecho que revista caracteres delictivos, para concretar si aquélla efectivamente puede estimarse fundada o, por el contrario, es infundada, inverosímil o imposible en su contenido", agrega.
Móner también recoge en su auto la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual la atribución de la condición de imputado sólo se puede hacer "cuando el istructor halle mínimamente fundada la participación de la persona que se le haga una atribución delictiva", lo que, a su juicio, no ocurre en este caso.
En su resolución, el juez Móner no se pronuncia sobre la petición, que le hizo la acción popular, para que solicitase al Gobierno la desclasificación de determinados documentos del CESID relacionados con el 'caso GAL'. Al parecer, el magistrado espera a que se constituya el nuevo Ejecutivo antes de decidir si solicita dicha desclasificación.
El ato de Móner será recurrido tanto por la acción popular como por la defensa de García Damborenea, por lo que será la Sala Segunda del Tribunal Supremo la que tendrá la última palabra sobre estas comparecencias, dado que será la encargada de resolver los recursos de apelación que se interpongan contra la resolución del instructor.
(SERVIMEDIA)
30 Abr 1996
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