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Tribunales

García Castellón imputa a Marta Rovira (ERC) y Puigdemont (Junts) por terrorismo en la causa de ‘Tsunami Democràtic’

- El juez cita a declarar como testigo a Arnaldo Otegi y se prepara para pedir el suplicatorio de Puigdemont a la Eurocámara por si no declara voluntariamente

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha acordado dirigir la investigación por las actuaciones de la plataforma Tsunami Democràtic contra el eurodiputado y expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont, la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y otras diez personas por indicios de un delito de terrorismo.

En un auto, el magistrado ofrece a Puigdemont, al tratarse de un miembro del Parlamento Europeo, y antes de cursar el correspondiente suplicatorio, la posibilidad de comparecer voluntariamente ante la Audiencia Nacional, tal y como establece el artículo 188 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La resolución acuerda citar como investigados a Marta Rovira, Josep Lluís Alay, Oriol Soler Castanys, Xavier Vendrell Segura, Marta Molina Álvarez, Josep Campmajó Caparrós, Jesús Rodríguez Sellés, Jaume Cabani Massip, Oleguer Serra Boixaderas y Nicola Flavio Giulio, y califica los hechos de forma indiciaria como de terrorismo.

Además, acuerda citar como testigo a Arnaldo Otegi, a fin de esclarecer lo acontecido en la reunión celebrada en Ginebra en la que participaron diferentes líderes independentistas y concretar exactamente sobre el conocimiento que pudieran tener acerca de la planificación y aparición de la organización y su aportación a la misma.

DECLARACIÓN NECESARIA

La resolución señala que resulta necesaria la citación de Carles Puigdemont para ser oído sobre los hechos objeto de investigación. “Su citación, en este momento no podría realizarse en otra condición que no sea la de investigado, asistido de letrado ofreciéndole la oportunidad de defenderse, dado que el interrogatorio versaría sobre cuestiones de carácter evidentemente incriminatorio”.

Se trata, argumenta el juez, de una de las personas de las que está acreditado indiciariamente, a la vista del análisis de la agenda del empresario y amigo del expresident Josep Lluis Alay, que acudió a las reuniones que se celebraron en Ginebra los días 29 a 31 de agosto de 2019, y donde pudo haberse planificado la actuación de Tsunami Democràtic.

Su nombre, añade, aparece en un mensaje que figura en el dispositivo analizado de Alay enviado por Jesús Rodríguez: "El lunes 26 de agosto se darán a conocer los perfiles de la campaña Tsunami Democràtic como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo. Supongo que desde Ómnium informarán directamente al presidente Puigdemont. Te lo avanzo para que tenga constancia". Igualmente, continúa el auto, parece haber asistido a la reunión en Ginebra a la que aludía Marta Vilalta.

En el auto se indica que en otra comunicación que mantiene con Alay habla del “grupo de coordinación" de la campaña de Tsunami Democratic, y las decisiones y dudas que surgen en el mismo y que fueron consultadas al expresidente Puigdemont a través de Alay.

Finalmente, el papel de liderazgo de Puigdemont en Tsunami Democràtic parece también inferirse de la conversación mantenida con Campmajó, con quien discute sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la publicación de la sentencia del ‘procés’ y en la que le dice: “Ayer estuve nuevamente en primera línea. Tanto en Barcelona como en Girona. Mi gente bien distribuida”, y añade, “o tú y Tsunami tomáis el control o tendremos que comenzar a gestionar el precio de las bajas.” A lo que Puigdemont responde: “Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas.” A lo que señala Campmajó: “President… Los diputados están cagados. La gente les pasa por encima. El Govern está acojonado…,”. El expresidente acaba reconociendo que es “cierto. Y eso no es bueno”.

AFORADO

El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 explica en su auto que resulta notoria la condición de diputado en el Parlamento Europeo de Puigdemont, por lo que se trata de un aforado y con carácter previo a cursar el correspondiente suplicatorio le ofrece la posibilidad de comparecer voluntariamente a declarar.

Lo mismo ocurre respecto del diputado del Parlament de Cataluña Rubén Wagensberg Ramón, a quien, del mismo modo, se ofrece la posibilidad de comparecer voluntariamente ante la Audiencia Nacional.

Las investigaciones practicadas permiten inferir indiciariamente que Tsunami Democràtic fue una “organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia”, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, “cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva”.

El análisis de los informes policiales revela que esta organización fue fruto de una planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España.

Las actuaciones llevadas a cabo por Tsumani Democratic relatadas en un auto en 2019 fueron el bloqueo de infraestructuras críticas del Estado y/o infraestructuras críticas europeas como el del Aeropuerto de Barcelona, el intento de bloqueo de la torre de control Enaire de Barcelona-Gavà o el intento de bloqueo del Aeropuerto de Madrid, la huelga general de 18 de octubre de 2019, el intento de afectación del proceso de elecciones generales de noviembre o las acciones cometidas a propósito del partido de fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid FC en diciembre.

TERRORISMO

Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de diversas infracciones, entendiendo el magistrado que, “desde la provisionalidad inicial de este momento, pueden tener la consideración de actos de terrorismo”, contemplados en el artículo 573 del Código Penal.

No obstante, el magistrado no descarta que los hechos también puedan ser calificados como delito de desórdenes públicos terroristas del artículo 573 bis apartado 4 del Código Penal. Ese delito requiere que los hechos se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente, pero “amparados” en ellos, pudiendo entender, a estos efectos, que Tsunami Democràtic tendría tal consideración.

En este sentido, señala el juez, existen elementos sufrientes para considerar que los hechos podrían encajar también en el delito de terrorismo en concurso con delito de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal.

“El análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que Tsunami Democràtic pudiera tener la consideración de grupo terrorista, debiendo esclarecer si se llegó a materializar su actuación con alguno de los delitos del artículo 573 Código Penal (contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías)”, concluye el auto.

(SERVIMEDIA)
06 Nov 2023
SGR/clc