Tecnologías sanitarias

El Gobierno aprueba el marco estatal para evaluar tecnologías en el sistema sanitario

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto que regula la evaluación de tecnologías sanitarias (ETS), una norma que establecerá por primera vez en España un marco reglamentario completo, transparente y coordinado para analizar medicamentos, productos sanitarios y otras herramientas utilizadas en el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Según informó el Ministerio de Sanidad, el objetivo de la norma será regular cómo se evaluarán las tecnologías sanitarias cuando estos análisis -que tendrán carácter preceptivo, pero no vinculante- sirvan para apoyar decisiones públicas sobre financiación, precio, incorporación a la cartera de servicios, modificación de las condiciones de uso o retirada de tecnologías sanitarias.

La futura regulación adaptará el sistema español al reglamento de la Unión Europea. Una coordinación que asegurará la eficiencia del proceso al prohibir expresamente la duplicidad de evaluaciones clínicas —aquellas centradas en la eficacia y seguridad— que ya se hayan realizado a nivel comunitario, permitiendo centrar los esfuerzos nacionales en determinar el valor añadido y analizar los aspectos no clínicos, como el impacto económico, organizativo, social, ético y ambiental, específicos del contexto español.

Entre las tecnologías que se evaluarán se incluyen medicamentos y productos sanitarios; pruebas diagnósticas como PCR, test rápidos, pruebas genéticas o herramientas de inteligencia artificial capaces de detectar tumores en radiografías; y procedimientos clínicos como técnicas quirúrgicas, intervenciones mínimamente invasivas o nuevos métodos de rehabilitación.

APLICACIONES MÓVILES

Además, terapias digitales como aplicaciones móviles para controlar la diabetes; y nuevas formas de organizar la atención sanitaria, como programas de seguimiento remoto de pacientes o sistemas de atención domiciliaria.

El Sistema para la Evaluación de las Tecnologías Sanitarias estará integrado por tres pilares fundamentales diseñados para separar la evaluación científica de la decisión política.

En primer lugar, el Consejo de Gobernanza (Consejo de ETS) que será el máximo órgano de dirección del sistema y estará integrado en la Secretaría de Estado de Sanidad. Su función será liderar la estrategia de evaluación, supervisar el correcto funcionamiento de todo el modelo y aprobar las directrices técnicas que aseguran que las evaluaciones sean coherentes con las políticas de salud y farmacia.

En segundo lugar, las Oficinas para la Evaluación de las Tecnologías Sanitarias. Se establecerán dos oficinas independientes con autonomía funcional para realizar las evaluaciones como la Oficina para la Evaluación de Medicamentos, configurada como una unidad funcional dentro de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps).

TECNOLOGÍAS NO FARMACOLÓGICAS

Junto a ella, la Oficina para la Evaluación de Tecnologías Sanitarias no Farmacológicas, que asumirá la configuración de la Red Española de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RedETS).

En tercer lugar, el grupo para la Adopción de las Tecnologías Sanitarias (Grupo de Adopción): Actuará como puente entre la evaluación científica y los órganos decisores (como la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos), realizando la valoración final sobre la posición relativa de la tecnología en el esquema terapéutico.

La norma busca también convertir el sistema de evaluación en una herramienta para impulsar la innovación biomédica y reforzar la capacidad estratégica de España en el ámbito sanitario.

Con este objetivo, establecerá un marco más estable, transparente y con plazos definidos, de manera que empresas, centros de investigación y desarrolladores puedan conocer con mayor claridad los requisitos que deberán cumplir y la duración de los procesos de evaluación.

PLAZO DE 90 DÍAS

En este contexto, el sistema establecerá un plazo máximo de 90 días naturales para la elaboración de los informes sobre aspectos clínicos y de otros 90 días naturales para los aspectos no clínicos en el caso de los medicamentos, mientras que las tecnologías sanitarias no farmacológicas contarán con un plazo máximo de evaluación de 180 días. Estos plazos podrán ampliarse cuando sea necesario realizar reevaluaciones.

En el caso de los medicamentos, cuando exista una evaluación clínica conjunta realizada por la Comisión Europea, el informe nacional sobre los aspectos clínicos deberá emitirse en un plazo máximo de 15 días desde su publicación.

Además, el real decreto incorporará la posibilidad de realizar consultas científicas voluntarias entre la Administración y las compañías desarrolladoras antes de que una tecnología llegue al mercado.

Estos encuentros permitirán orientar desde fases tempranas la investigación hacia las necesidades reales del Sistema Nacional de Salud y facilitar que los nuevos productos lleguen con la evidencia necesaria para ser evaluados más rápidamente.

PACIENTES

La norma también prevé reforzar el uso de datos clínicos obtenidos en la práctica asistencial real —por ejemplo, información sobre cómo funciona un medicamento o una tecnología una vez utilizada en hospitales y centros de salud— para comprobar sus resultados a largo plazo.

Esto permitirá revisar periódicamente el valor de las tecnologías ya incorporadas al sistema y, si dejan de aportar beneficios frente a alternativas más eficaces o modernas, recomendar su retirada o sustitución.

En el plano social, la normativa marcará un hito al garantizar la participación sistemática de la sociedad civil en todas las etapas de la evaluación. El sistema ya no se limitará a un análisis de expertos a puerta cerrada, sino que otorga un papel protagonista a las organizaciones de pacientes y de personas con discapacidad.

(SERVIMEDIA)
26 Mayo 2026
ABG/gja