Elecciones
El Gobierno apruebe la obligatoriedad de celebrar al menos un debate en la televisión pública en campaña electoral

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El Gobierno aprobó este martes el anteproyecto de Ley que modificaría la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) para establecer la obligación de celebrar, al menos un debate durante la campaña en medios de comunicación de titularidad pública, así como la consecuencia de la incomparecencia injustificada.
La portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría, anunció la aprobación de esta medida en la rueda de prensa posterior a la celebración del Consejo de Ministros en Moncloa, en la que explicó que esta obligatoriedad no puede imponerse en medios privados, pero si lo organizan tienen que respetar principios de pluralismo, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad, según recoge el artículo 66 de la Loreg.
Así, según ha podido saber Servimedia, el anteproyecto recoge que la asistencia a los debates "será obligatoria, salvo causa justificada que la impida apreciada por la Junta Electoral". "Los medios organizadores de los debates darán difusión, en su caso, al carácter injustificado de las ausencias al informar sobre la campaña electoral", recoge el mismo apartado.
Además, el articulado incorpora ahora la instrucción de la Junta Electoral Central de 2011 para que los órganos de dirección de los medios públicos remitan a la junta electoral competente sus planes de cobertura informativa de la campaña electoral.
Esta modificación estaba prevista en el paquete de medidas presentado por el Ejecutivo sobre el Plan de Acción por la Democracia anunciado el pasado septiembre y cuyo objetivo es el de ampliar y mejorar la calidad de la información gubernamental; fortalecer la transparencia, pluralidad y responsabilidad del ecosistema informativo, y reforzar la transparencia del poder legislativo y del sistema electoral, con 31 medidas para adoptar hasta 2027.
El anteproyecto también regula la participación de candidatos de formaciones que obtuvieron representación en elecciones anteriores y de "grupos políticos significativos", según establece la doctrina de la Junta Electoral Central. La iniciativa también prevé el deber de publicar los datos técnicos de los sondeos realizados entre el día de la convocatoria electoral y las elecciones. Sobre este aspecto, la reforma del artículo 69 incluye ahora añadir las características técnicas del sondeo que ya eran públicas, como el sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de representatividad, procedimiento de selección de los encuestados y fecha de realización del trabajo de campo, los ficheros de los microdatos utilizados que contengan los datos individuales anonimizados.
La norma deberá iniciar ahora su tramitación parlamentaria y necesita de la mayoría absoluta del Congreso para su visto bueno, aunque fuentes gubernamentales confían en que concite el apoyo suficiente de los grupos.
(SERVIMEDIA)
08 Jul 2025
NVR/gja