Transparencia

El Gobierno deberá informar en dos meses del coste de los viajes de Sánchez y sus ministros

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno deberá facilitar el coste desglosado de los viajes oficiales del presidente, Pedro Sánchez, y sus ministros cuando haya transcurrido un plazo razonable desde su realización, que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) estima en dos meses.

Así se establece en un nuevo criterio fijado por el CTBG, que este mes de junio ha aprobado una resolución con nuevas disposiciones interpretativas fijadas por la presidenta de este órgano, María de la Concepción Campos Acuña.

De acuerdo con el contenido de esta instrucción, recogido por Servimedia, se sustituyen varias directrices dictadas entre 2015 y 2016 sobre acceso a información. Se interpretan las causas de inadmisión del artículo 18 de la Ley de Transparencia, que fue aprobada a finales de 2013.

Uno de los nuevos criterios interpretativos aprobados ahora por el CTBG desarrolla por primera vez el rechazo de solicitudes sobre información "en curso de elaboración o de publicación general". La novedad es que se exigirá que, para denegar acceso a determinados datos, lo inacabado debe ser un documento concreto solicitado y no el expediente que lo contiene, lo que cierra la puerta a denegaciones en bloque.

Esto afecta a las peticiones de información sobre el coste de los desplazamientos de Sánchez y sus ministros. El organismo establece que no cabe rechazar el acceso a los "costes desglosados" de viajes de un miembro del Ejecutivo con el argumento de que no se ha realizado "la liquidación dos meses después de su realización", al haber transcurrido para entonces "un plazo de tiempo más que razonable para tal liquidación económica".

NUEVA LECTURA

Esta pauta figura entre los ejemplos del Criterio Interpretativo 2/2026, que da una nueva lectura a la causa de inadmisión por información "en curso de elaboración", y se apoya de forma directa en una resolución previa del propio Consejo que da nombre al supuesto.

Esa resolución, fechada en julio de 2024 y firmada por el entonces presidente del CTBG, José Luis Rodríguez Álvarez, resolvió la reclamación de un ciudadano al que el Ministerio de Asuntos Exteriores no facilitó el coste de una gira del ministro por Catar, Arabia Saudí y Emiratos Árabes Unidos, realizada entre el 4 y el 8 de febrero de aquel año.

El solicitante había pedido el 12 de febrero el desglose del viaje por transporte, dietas de comida y alojamiento, además de los nombres de hoteles y restaurantes y la composición de la comitiva. El ministerio no respondió en plazo, por lo que la solicitud se entendió denegada por silencio.

Ya en vía de reclamación, el departamento alegó que los gastos estaban "en fase de elaboración" al no haberse completado la liquidación, e invocó el artículo 18.1.a) de la ley de transparencia para no entregarlos. También se negó a identificar los establecimientos por motivos de seguridad del ministro y su delegación.

NO A LA DILACIÓN

El Consejo rechazó ese argumento. Consideró que el obstáculo era de naturaleza temporal y que se invocó dos meses después del viaje, sin ofrecer siquiera una fecha estimada para la liquidación, cuando ya había pasado "un plazo más que razonable" para cerrarla.

El organismo sí dio la razón al ministerio en otro punto: no obligó a revelar en qué hoteles se alojó el ministro ni en qué restaurantes comió. El Consejo viene sosteniendo que ese dato carece de relevancia para la transparencia, porque lo que permite el control ciudadano del gasto público es la cuantía abonada, no la identidad del establecimiento.

Con esos fundamentos, el Consejo estimó parcialmente la reclamación e instó al Ministerio de Asuntos Exteriores a entregar al solicitante el coste del viaje desglosado por transporte, dietas y alojamiento en un plazo máximo de diez días.

El nuevo criterio de junio de 2026 eleva ese caso a pauta general: la información sobre el coste de los viajes oficiales ya existe y solo ha de ser recopilada, de modo que el retraso en la liquidación no puede convertirse en una excusa indefinida para no rendir cuentas.

LÍMITE TEMPORAL

El criterio de viajes es uno de los ejemplos de un texto más amplio que desarrolla por primera vez el rechazo de solicitudes sobre información "en curso de elaboración o de publicación general". Su novedad principal es exigir que lo inacabado sea el documento concreto solicitado y no el expediente que lo contiene, lo que cierra la puerta a denegaciones en bloque.

En la elaboración de leyes y reglamentos, el Consejo fija un corte temporal preciso: la documentación queda protegida solo hasta que existe un texto definitivo para elevarlo en "primera vuelta" al Consejo de Ministros. A partir de ese instante, considera accesibles el dictamen del Consejo de Estado, la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN) y los informes de los trámites de audiencia e información pública.

El organismo también precisa otros supuestos: las actas de un órgano colegiado ya aprobadas son accesibles aunque les falte la firma del secretario o el visto bueno del presidente.

OBLIGACIÓN DE PONER FECHA

El nuevo criterio convierte además en obligación lo que antes era una práctica menos clara: cuando se rechace una solicitud por esta vía, la resolución debe informar al ciudadano del plazo aproximado en que la información estará lista o publicada, y del lugar donde podrá consultarla.

El Consejo advierte de que una información definitiva cuya publicación se demore más de un plazo prudencial, que sitúa en torno a los tres meses, ya no puede escudarse en este motivo y debe entregarse.

(SERVIMEDIA)
28 Jun 2026
NBC/clc/fcm/pai