Función pública

El Gobierno desbloquea la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este lunes un real decreto-ley de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las administraciones públicas que soluciona con carácter permanente esa modalidad de retiro y que permitirá acogerse a esta figura hasta tres años de la edad ordinaria de jubilación.

Este tipo de retiro permite a los trabajadores a tiempo completo que no hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación acceder a ésta de forma parcial y anticipada siempre que, con carácter simultáneo, se celebre un contrato de relevo y cuando cumplan los siguientes requisitos: retirarse tres años antes de la edad de jubilación; acreditar un periodo de cotización de 33 años; tener una antigüedad en la empresa de seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial; que la reducción de su jornada de trabajo sea entre el 25% y el 75% y, si se anticipa en más de dos años, la reducción de jornada del primer año será entre el 20-33%.

Por tanto, el empleado personal laboral podrá reducir la jornada laboral recibiendo la parte proporcional del salario por el tiempo de trabajo que sigue desempeñando y por el resto recibirá proporcionalmente la pensión.

El personal laboral de las administraciones públicas ya disponía de un mecanismo para optar a la jubilación parcial anticipada, pero con la entrada en vigor el 1 de abril de 2025 del Real Decreto Ley de Seguridad Social se establecieron los nuevos requisitos de la jubilación parcial para los asalariados y, por tanto, para el personal laboral de las administraciones públicas.

JUBILACIÓN PARCIAL MÁS FLEXIBLE

En concreto, estableció que, para poder acceder a esta modalidad, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo —antes eran temporales—, algo difícil de cumplir en el acceso al empleo público. Y es que, a diferencia del sector privado, en este ámbito se deben respetar siempre los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, además de la propia dinámica de las ofertas de empleo público, que se realizan solo una vez al año.

Con la solución adoptada hoy se permite cierta flexibilidad en la regla de esa necesaria simultaneidad entre el jubilado parcial y el relevista. El decreto, que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, consta de un artículo único que regula el régimen aplicable a los contratos de relevo y una disposición transitoria que establece un régimen transitorio hasta 2027.

La solución consiste en que las administraciones cuenten con un instrumento de planificación, preferentemente las ofertas de empleo, donde establezcan la cobertura de jubilaciones parciales. La oferta de empleo público de 2026 en la Administración del Estado ya ha incluido 854 plazas para la contratación de personal relevista fijo. La contratación del personal relevista fijo se regirá por las reglas de acceso al empleo público.

En caso de que no sea posible formalizar el contrato fijo de relevo de manera simultánea con la jubilación parcial, se permite la contratación temporal de sustitución a tiempo completo, que finalizará o bien cuando se formalice el contrato fijo, o al término del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial. Por tanto, el real decreto ley fija un sistema gradual y flexible en la Administración que establece acudir primero a la contratación de personal laboral fijo y, en caso de que no fuera posible simultanear la jubilación parcial anticipada con el relevista fijo, acudir al personal laboral temporal de sustitución.

BALEARES GANA BLINDAJE

El puesto de trabajo del relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.

El texto establece también un régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación progresiva de las Administraciones al nuevo régimen. Este permite vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido formalizado a partir del 1 de abril de 2024 como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Junto a las medidas relativas al régimen de la jubilación parcial del personal laboral del sector público, el real decreto-ley incorpora una disposición adicional referida a la indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal destinado en las Islas Baleares.

En cumplimiento del Acuerdo Marco por la mejora del empleo público y el servicio a la ciudadanía, suscrito entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y las organizaciones sindicales UGT, CSIF y CCOO, la disposición adicional incluida en este real decreto-ley responde a ese compromiso. Su objetivo es habilitar un proceso de revisión de las cuantías de la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Baleares.

El Gobierno revisará en el plazo de seis meses dichas cuantías y, previa negociación colectiva, aprobará la modificación de las cuantías vigentes para adaptarlas a la situación actual. La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se abonan por este concepto.

(SERVIMEDIA)
29 Jun 2026
DMM/nbc