Discapacidad

El Gobierno elimina el despido automático por incapacidad permanente

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores, por la que se eliminará como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora, en línea con las demandas del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

Según el Ejecutivo, la eliminación del despido automático en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez permitirá proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple el mandato de las propuestas recogidas en el Libro Blanco sobre empleo y discapacidad.

"Esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Convención de Discapacidad. El objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones", señala el Ministerio de Trabajo en un comunicado.

Con la reforma, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

"CORRECCIÓN DE UNA DISCRIMINACIÓN"

El cambio del artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por gran incapacidad, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora: la Incapacidad Permanente no ha de suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora.

La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada, y el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación

El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa.

En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda Yolanda Díaz celebró esta reforma que es fruto de un acuerdo con el Cermi, para "corregir una discriminación" que afectaba a las personas con discapacidad y con la que España estaba "violentando la doctrina europea".

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 2024
JRN/gja/mab/pai