Adicciones

El Gobierno equipara la regulación del tabaco calentado a la del cigarrillo tradicional y prohíbe productos con aromatizantes

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, que, entre otras cuestiones, equipara la regulación del tabaco calentado a la del cigarrillo tradicional y prohíbe productos con aromatizantes.

Así lo anunció el departamento de Mónica García en un comunicado emitido al término de la reunión del Consejo de Ministros y en el que agregó que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se “obliga” a que en el etiquetado figuren las “advertencias de que es perjudicial para la salud”.

Con la aprobación del real decreto se “amplía” la prohibición de comercializar productos del tabaco con “aroma característico” o que contengan aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas, “o cualquier otra técnica que permita modificar el sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado”.

“Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina”, advirtió a este respecto.

ADVERTENCIAS SANITARIAS

En paralelo, subrayó que se retira la “excepción” de las “obligaciones” de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas.

Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir el mensaje informativo: “El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas” y las fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

El Gobierno transpone así la Directiva delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de “equipararlo” a los cigarrillos convencionales.

Según avanzó Sanidad, este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE y esta normativa “afecta solo al tabaco calentado y no a todos los dispositivos de vapeo”, en cuya regulación está “trabajando”.

(SERVIMEDIA)
16 Ene 2024
MJR/gja