Autónomos

El Gobierno estudia que los autónomos puedan mantener una base de cotización superior a la de sus ingresos reales

- Y propone que se pueda aplazar el pago de deudas con la Seguridad Social cuando sean inferiores a dos veces el SMI, el mínimo actual

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha propuesto a las asociaciones de autónomos (ATA, UPTA y Uatae) y a sindicatos y patronal que los trabajadores por cuenta propia puedan mantener una base de cotización superior a la que le correspondería por los rendimientos netos de su actividad, así como rebajar el importe mínimo para que se puedan pagar a plazos las deudas con la Seguridad Social.

Así lo recoge el documento de propuestas que el Ministerio trasladó este lunes a la mesa negociadora y al que tuvo acceso Servimedia, en el día en el que las partes volvieron a mantener un encuentro para seguir avanzando en el despliegue del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, aprobado en 2022 y que entró en vigor en 2023.

En un inicio, se fijó un proceso de arranque de tres años (2023-2026), con cuotas en función de tramos de rendimientos netos de la actividad, para que quienes más ganaban abonaran más cuotas y viceversa. La norma fijaba que en 2025 se produciría una nueva negociación para fijar las cuotas para el trienio 2026-2029. No obstante, la mesa está tratando también cuestiones como el refuerzo de la protección social del colectivo.

Las asociaciones UPTA y Uatae son partidarias de seguir desplegando el sistema de cuotas por ingresos reales e incluso UPTA ha planteado ya una propuesta por escrito en la mesa. Más renuente se muestra ATA, que pide más información antes de modificar las cotizaciones actuales, así como solventar carencias del nuevo sistema.

Sobre la propuesta de que se pueda sostener una base de cotización superior a la correspondiente, con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022, establece que se pueda optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

El citado precepto establece que la renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas. Este cambio podría hacerse por tres vías, según Seguridad Social, que incluye incluso la reducción del plazo para acortar los procesos de regularización actuales.

Sobre la pluriactividad, el departamento dirigido por Elma Saiz señala que ni jurídica ni procedimentalmente puede contemplarse que el reintegro en situaciones de pluriactividad es un concepto a restar del importe resultante de la regularización.

Ahora bien, en relación con el proceso de devolución del exceso de las cotizaciones por pluriactividad, podrían valorarse otras alternativas con el fin de minorar el coste que para los trabajadores afectados por este proceso pueda conllevar la aplicación del nuevo sistema de cotización.

En concreto, podría modificarse, de manera gradual a lo largo de los próximos años, el tope que legalmente viene establecido como cuantía máxima objeto de devolución a los trabajadores, según la propuesta ministerial consultada por Servimedia.

DEUDAS

Por otra parte, la legislación actual fija que, en general, se denegarán los aplazamientos de las deudas con la Seguridad Social cuando su cuantía no exceda de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.

A este respecto, Seguridad Social reconoce que debe tenerse en cuenta que los continuos incrementos del SMI que han tenido lugar en los últimos años han ocasionado que esta previsión normativa haya dejado de responder a la premisa por la que se incluyó en la norma para convertirse en una condición gravosa para los deudores.

Esta previsión implica que, en general, se van a denegar aplazamientos para el pago de deudas que sean de importe inferior a 2.368 euros, lo cual puede implicar que dicha cuantía suponga, para algunos deudores, dificultades para su pago. En este sentido se ha manifestado el Defensor del Pueblo en múltiples ocasiones.

Por ello, se propone la modificación de dicho precepto, fijando una nueva cuantía más reducida a determinar, que sería de aplicación a todos los deudores, incluidos los trabajadores autónomos, para el pago del importe resultante de la regularización.

BAJAS CUANTÍAS

En otro orden de cosas, el documento del Gobierno subraya que, en muchas ocasiones, las diferencias resultantes del proceso de regularización, bien en cuanto a diferencias a ingresar, o derecho a la devolución, son de escaso importe. Esto supone inconvenientes para el autónomo, que a veces ve cómo se le reclaman importes insignificantes, así como un coste de gestión.

Si las diferencias son a ingresar por el interesado, se propone regular la consideración de saldadas las obligaciones derivadas del proceso de regularización, por debajo de un importe mínimo de seis euros, es decir, que permita no emitir documento de pago. No obstante, dicha consideración de saldada no debería repercutir en posteriores recálculos de las obligaciones por cambios de base o por cambios de cualesquiera otros datos, dado que en dichos recálculos deben incorporarse estas diferencias mínimas del propio proceso de regularización. También debería estudiarse, a criterio de Seguridad Social, que, por debajo del importe que se señale, no se efectúan devoluciones.

En los casos de óbito, con la regulación actual, los órganos de gestión deberán iniciar procedimientos para localización de herederos del autónomo para ingresar o devolver como resultado de la regularización. En el caso de que salga a ingresar, se procede a emitir reclamaciones de deuda a todos los sucesores mortis causa.

Por ello, el Ministerio destaca que debería modificarse la legislación actual con el fin de excluir del procedimiento de regularización a los trabajadores autónomos fallecidos antes de la fecha límite de inicio del procedimiento de regularización.

(SERVIMEDIA)
29 Sep 2025
DMM/mmr