Transportes
El Gobierno incluye las vías ciclistas en el Reglamento General de Carreteras
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El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras que, en una disposición adicional, incluye los principios que deben regir la planificación, construcción y explotación de las vías ciclistas para que cumplan el objetivo de facilitar la movilidad en este medio de transporte en condiciones de seguridad para todas las personas usuarias de la vía.
El reglamento parte del principio fundamental de que la Red de Carreteras del Estado (RCE) debe estar exclusivamente orientada a la prestación de servicio al tráfico de largo recorrido, conectando los principales núcleos de población, los puertos, aeropuertos, centros de transporte y de logística de interés general, los centros logísticos de la defensa, los principales pasos fronterizos, así como integrando los principales itinerarios de tráfico internacional.
Así, impera la necesidad de controlar los accesos a las carreteras estatales, pues cada nuevo acceso constituye un punto conflictivo en materia de seguridad vial. Establece así que la accesibilidad a los lugares concretos del territorio, aunque estén cercanos a la red de largo recorrido, debe hacerse a través de redes de distribución, que han de conectar con la red estatal en un número limitado de puntos.
Además, indica que todas las actuaciones que puedan tener influencia en la carretera por plantearse en sus zonas de protección (franjas laterales del terreno definidas en las márgenes de la carretera), especialmente todo lo relativo a la planificación y desarrollos urbanísticos, deben acreditar expresamente su compatibilidad con la finalidad funcional de la carretera y resolver por sí mismos los problemas de movilidad que puedan plantear dichas actuaciones.
En este sentido, establece que las carreteras del Estado no deben solucionar los problemas creados por el desarrollo urbanístico si no al revés, debe ser el desarrollo urbanístico el que cree las adecuadas condiciones de accesibilidad y capacidad en la carretera para que no haya problemas posteriores de movilidad.
Por otro lado, el nuevo Reglamento desarrolla con detalle la cuestión referente a los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, que debe emitir la Dirección General de Carreteras del Ministerio, una vez acordada la redacción, revisión, modificación o adaptación de cualquier instrumento de planificación, desarrollo, ejecución o gestión territorial, urbanística, o de protección medioambiental, que pudiera afectar, directa o indirectamente, a las carreteras del Estado, o a sus elementos funcionales, por estar dentro de su zona de influencia.
De esta manera, cuando se trate de instrumentos en los que se planteen nuevas conexiones con la RCE, deberá tenerse en cuenta el principio general de especialización funcional de las redes de carreteras, de forma que no se atribuyan a la RCE funciones de distribución del tráfico local, de acceso a las propiedades colindantes u otras que no le correspondan. Si no se tiene en cuenta dicho principio general, los informes serán desfavorables.
(SERVIMEDIA)
07 Oct 2025
JBM/mjg


