Ayudas

El Gobierno publica las condiciones para acceder a los 500 millones en avales para empresas gasintensivas

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de Asuntos Económicos publicó este jueves las condiciones que debe cumplir las compañías de la industria gasintensiva para acceder a la línea de avales ICO de 500 millones de euros que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 27 diciembre, en el marco de las medidas urgentes aprobadas en el primer decreto anticrisis destinado a paliar las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Según la disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), solo podrán solicitar los avales las empresas que ejerzan su actividad en la industria extractiva, en el acabado de textiles, en la producción de metales preciosos y otros metales no férreos; o en la fabricación de papel y cartón; de productos químicos básicos; de pinturas, barnices, tintas de imprenta y masillas; de fibras artificiales y sintéticas; de vidrio; de productos cerámicos; de cemento, cal y yeso; de productos abrasivos y productos minerales no metálicos; y de productos de hierro.

Los avales, que podrán solicitarse al Instituto de Crédito Oficial (ICO) hasta el 1 de diciembre de 2023, pretenden cubrir la parte correspondiente de las nuevas operaciones de financiación concedidas realizadas por estas compañías, que están más expuestas que otros sectores a lo efectos económicos de la guerra en Ucrania, sobre todo por su exposición al gas.

El plazo de la financiación avalada no podrá ser inferior a tres meses y las empresas beneficiarias no pueden estar sujetas a sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la agresión de Rusia contra Ucrania por parte de Rusia.

Los acreditados tampoco pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe) en la fecha de formalización de la operación, ni tener en el momento de la solicitud de aval ninguna ejecución de avales gestionados por ICO.

Asimismo, deben tener actividad a fecha de firma de la operación y no encontrarse sujetas a un procedimientos concursales o inmersas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

Se avalarán las operaciones de hasta 50 millones de euros que hayan sido aprobadas por la entidad conforme a sus políticas de riesgos, “sin perjuicio de comprobaciones posteriores sobre sus condiciones de elegibilidad”. Por encima de este importe, el ICO deberá analizar el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria al análisis de la entidad financiera.

Por último, el Ministerio permitirá operaciones con un plazo máximo de ocho años y una cobertura de hasta el 90%.

(SERVIMEDIA)
26 Ene 2023
PTR/gja