Laboral

El Gobierno refuerza los derechos de los trabajadores en prácticas y prohíbe pagar por debajo del SMI: “Se acabó estar poniendo cafés”

- Yolanda Díaz denuncia situaciones de precariedad en las que la persona en práctica es obligada a desarrollar tareas que no están relacionadas con su formación

- Establece límites en el número de trabajadores en prácticas en función del tamaño de las plantillas

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó este martes el real decreto por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo en España, que prohíbe pagar por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) y establece contrataciones generales de entre tres meses y un año.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda y titular de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, animó a las empresas a usar estos contratos y exigió que lo hagan de forma adecuada, mencionando casos concretos de personas que han sufrido precariedad y han realizado tareas diferentes a las que formaban parte de su itinerario formativo. “Esto, ahora mismo, en España se ha acabado. Esta norma lo impide”, sentenció, para indicar figuradamente que “se acabó estar poniendo cafés o que se les pague con propinas”.

La ministra afeó que el año pasado hubiera solo en España menos de 55.000 contratos de formación en prácticas profesionales y, en cambio, más de 900.000 no laborales. Ello lo achacó a que hay empresas e instituciones públicas que deciden “acudir a la vía fraudulenta de las prácticas”.

Estos contratos están previstos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y la reforma laboral de 2021, pactada entre el Ministerio de Trabajo con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, mandataba a aprobar un real decreto para regular esta materia. Precisamente, Díaz definió esta regulación como “el colofón” de la citada reforma laboral.

Los contratos formativos, por tanto, desarrollan sus garantías laborales, entre otras, las cotizaciones al desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Hay dos tipos de contratos de formación: en alternancia, que forma parte de la enseñanza académica, y el de la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios correspondientes, para adquirir experiencia en el ámbito en el cual la persona trabajadora ha obtenido un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de Formación Profesional, consecutivamente a la obtención de dicho título.

El texto aprobado aúna la flexibilidad para garantizar que se pueda adaptar el contenido de las prácticas en formación salvaguardando, al mismo tiempo, los derechos laborales de las personas trabajadoras, de manera que el uso de este contrato responda efectivamente a necesidades formativas.

El número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa será de un máximo de tres en plantillas de hasta 10 empleados; siete contratos para los centros de entre 11 y 30 trabajadores; 10 contratos hasta 50 empleados, y un máximo del 20% de la plantilla en los centros con más de 50 trabajadores.

La norma reconoce también el derecho de información de la representación legal de las personas trabajadoras: contará con una copia básica del contrato, que podrá ser objeto de regulación en la Negociación Colectiva.

Asimismo, mandata a que se establezca un programa formativo individual, que es derecho de las personas en formación laboral y será elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formación Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formación Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos.

Además, la actividad realizada deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral. Igualmente, no se podrán celebrar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector y se deberá acreditar los estudios y que no cuenta con experiencia previa en ese campo.

En el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 años. El tiempo de trabajo efectivo podrá ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer año, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa o de la jornada máxima legal sin posibilidad de hacer horas extra, trabajo nocturno o a turnos.

La retribución del contrato de formación en alternancia no podrá ser en ningún caso inferior al SMI. Se establecerá por convenio, proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo según el convenio colectivo de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

Cada persona podrá tutorizar en la empresa a un máximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simultáneamente, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.

El Itinerario formativo-laboral ha de concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, los sistemas de tutoría y evaluación de la actividad laboral desarrollada la identificación de la persona tutora asignada.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que originen una suspensión del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.

(SERVIMEDIA)
25 Nov 2025
DMM/clc/gja

Palabras clave