Fontaneros

El Gobierno revela que para ser fontanero no hace falta título oficial en España

MADRID
SERVIMEDIA

El Gobierno ha revelado que “en España no existe un marco legal que exija poseer un título oficial para ejercer la profesión de fontanero, no siendo esta una profesión regulada”.

Así lo asegura el Ejecutivo en una respuesta por escrito enviada al Senado y a la que ha tenido acceso Servimedia,, en la que los parlamentarios del PP José Manuel Balseiro, José Barreiro y Juan Carlos Serrano se interesaron por esta cuestión.

Estos senadores habían preguntado “cuál es el marco normativo que regula el ejercicio de la profesión de fontanero en nuestro país” y si “se necesita algún tipo de acreditación o autorización para el ejercicio de dicha profesión”. De ser así, se pedía conocer “cuál es el procedimiento para su obtención”.

A este respecto, el Ejecutivo precisa que “en España no existe un marco legal que exija poseer un título oficial para ejercer la profesión de fontanero, no siendo esta una profesión regulada”.

“ACREDITACIÓN” PARA CASOS CONCRETOS

No obstante, desde La Moncloa se añade que “conviene matizar que hay algunos trabajos de fontanería que sí requieren acreditación, por afectar a la calidad sanitaria del agua o realizar instalaciones reguladas por normativa técnica”.

Esto incluye, entre otros servicios, “la instalación y mantenimiento de tuberías de agua potable y sistemas de almacenamiento, filtros y válvulas que afectan al suministro, sistemas de agua caliente sanitaria (ACS) en edificios públicos o colectivos, redes de recirculación y tratamiento de agua, y cualquier instalación en hospitales, residencias, colegios, guarderías, laboratorios o comedores colectivos”.

Para estos trabajos es necesario acreditar la cualificación profesional mínima, conforme al Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, y al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), con determinadas especificidades autonómicas.

En todo caso, se insiste en que “para ejercer la profesión de fontanero en el ámbito general no se requiere una acreditación o autorización específica obligatoria, sin perjuicio de que para el correcto desenvolvimiento de las tareas de fontanería se puede contar con formación profesional o experiencia acreditada en el sector, especialmente mediante certificados de profesionalidad que respalden las competencias técnicas”.

(SERVIMEDIA)
07 Ene 2026
NBC/gja