Empleo

El Gobierno subraya la importancia del final del despido automático por discapacidad sobrevenida

- Dice que "corrige una incoherencia histórica"

MADRID
SERVIMEDIA

El secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey, destacó este miércoles la relevancia de la reciente reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, que pone fin a la extinción automática de la relación laboral en casos de discapacidad sobrevenida.

Lo hizo durante el seminario organizado por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y la Fundación Derecho y Discapacidad (FDyD) para analizar el alcance de la Ley 2/2025, en vigor desde el pasado 1 de mayo.

Según Pérez Rey, esta reforma legal "corrige una incoherencia histórica del marco laboral español," que hasta ahora permitía equiparar la declaración de incapacidad permanente con la extinción de la relación laboral de manera automática.

A partir de ahora, la persona trabajadora será quien decida --en un plazo y con las debidas garantías-- si desea continuar o no con su relación laboral tras ser reconocida en situación de incapacidad en cualquier grados (gran, absoluta o total).

Durante ese periodo, la relación laboral se suspende, con reserva del puesto de trabajo, y la persona percibe la prestación correspondiente. En paralelo, los servicios de prevención de la empresa deberán valorar los ajustes razonables del puesto, consultar a la representación legal de los trabajadores y, en caso de no ser viable la adaptación, identificar un puesto alternativo compatible con la nueva situación de la persona.

En caso de que la empresa considere que los ajustes suponen un coste excesivo, deberá motivarlo por escrito. La reforma establece criterios objetivos para determinar ese coste en función del tamaño, recursos y volumen de negocio de la empresa, y descarta que pueda considerarse excesivo si existen ayudas públicas que lo sufraguen. También se especifican límites en el caso de pequeñas empresas de menos de 25 personas trabajadoras.

La extinción del contrato solo podrá producirse en dos supuestos: por decisión voluntaria de la persona trabajadora o cuando se justifique la imposibilidad de adaptación y la inexistencia de un puesto compatible, siempre con garantías y transparencia en el proceso.

Para el secretario de Estado, esta modificación “supone un refuerzo y ampliación de los derechos laborales de las personas con discapacidad” y responde al mandato de la normativa nacional e internacional en materia de inclusión laboral. También señaló que, a pesar de tratarse de una reforma que afecta únicamente a dos artículos del Estatuto, tiene un impacto significativo al eliminar una fuente de discriminación estructural que afectaba directamente a la continuidad en el empleo de las personas con discapacidad.

Concluyó señalando que “se trata de una norma que avanza hacia un modelo de empleo más decente e inclusivo, donde la discapacidad no sea motivo de exclusión automática del mercado laboral, y que garantiza que las decisiones se tomen de forma informada, voluntaria y con protección jurídica”. Además, ensalzó la contribución del Cermi , desde una sociedad civil exigente pero propositiva, en la consecución de este logro legal.

CONCLUSIONES

El seminario fue un espacio para la reflexión jurídica y social sobre el impacto de esta relevante reforma normativa, en el que participaron el presidente del Cermi y de la Fundación Derecho y Discapacidad, Luis Cayo Pérez Bueno; el delegado para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU, Gregorio Saravia; y el presidente de la Comisión de Inclusión Laboral del Cermi, Daniel-Aníbal García-Diego. María José Romero Ródenas, catedrática de Derecho del Trabajo, analizó también la reforma.

La visión desde el movimiento social de la discapacidad fue expuesta por Josefa Torres Martínez, y Ana Cabellos, presidenta de la Comisión del Cermi sobre Discapacidad Sobrevenida y de la entidad Daño Cerebral Estatal.

En esta sesión, se puso de relieve relieve el impacto transformador de esta reforma legal, tanto desde el enfoque normativo como desde la experiencia y la lucha de las personas con discapacidad organizadas.

(SERVIMEDIA)
14 Mayo 2025
AGQ/gja