HACIENDA RETENDRA A LOS AGRICULTORES EL 2 POR CIENTO DE LAS SUBVENCIONES QUE RECIBAN
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La retención previa del 2 por ciento sobre los rendimientos de las actividades agrícolas, forestales y pesqueras se aplicará también sobre las subvenciones recibidas para fomento de la producción, según recoge el proyecto de Real Decreto que modifica parcialmente el reglamento del IRPF, al que ha tenido acceso Servimedia.
Sin embargo, "no existirá obligación de retener cuandoel importe de las subvenciones recibidas para estímulo de la producción sea inferior a 50.000 pesetas", según afirma dicho documento.
Este es uno de los puntos del proyecto de real decreto que las organizaciones agrarias UPA, ASAJA y COAG rechazan, ya que hasta ahora no había habido ningún tipo de retención previa y consideran "inexplicable" que se apliquen retenciones sobre las subvenciones de fomento de la producción.
Actualmente, el sistema impositivo de los agricultores está regulado por la oden ministerial del 2 de abril pasado, que establece dos pagos anuales del 2 por ciento sobre el total de las ventas del semestre.
Esta orden ministerial fue considerada en su día un éxito por los agricultores, que venían reclamando desde hacía tiempo la posibilidad de realizar pagos semestrales. Anteriormente, los agricultores y ganaderos podían elegir entre un pago anual del 6 por ciento sobre las ventas totales o cuatro pagos trimestrales del 2 por cien.
El proyecto de Real Decreto que modificrá parcialmente el IRPF excluye de los pagos trimestrales a aquellos actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras cuando al menos el 70 por ciento de los ingresos por venta de sus productos hubiesen estado sometidos a retención previa.
Para las organizaciones agrarias mencionadas, "se puede dar la paradoja de que un agricultor que haya tenido retención sobre el 60 por ciento de su producto, se vea obligado a pagar dos veces por una importante parte de su producción".
ASAJA, UPA y COAG han remitid sendas cartas a los responsables de Hacienda para negociar un nuevo borrador que recoja sus peticiones. Aún no existe fecha para esta posible reunión.
Estas modificaciones sobre el Reglamento del IRPF no pueden tardar mucho en entrar en vigor, ya que el plazo de presentación de las declaraciones para agricultores y ganaderos es del 1 al 20 de julio.
(SERVIMEDIA)
16 Jun 1992
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