INDUSTRIA REGULA LA CONTRATACIÓN BILATERAL DE LOS DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- La CNE supervisará que el proceso se realice de forma "objetiva, competitiva y no discriminatoria"
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Las empresas distribuidoras podrán adquirir la energía necesaria para el suministro a tarifa en el territorio peninsular a través de un mecanismo de subasta previo a la firma de contratos bilaterales, según establece el borrador de Orden Ministerial difundido hoy por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio.
Según informó hoy el departamento que dirige Joan Clos, este borrador ha sido remitido ya a la Comisión Nacional de Energía (CNE) para su información por parte del organismo regulador.
La Orden Ministerial de próxima publicación desarrollará el Real Decreto que habilita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a regular la participación de las empresas distribuidoras en los sistemas de contratación bilateral.
La posibilidad de firmar contratos bilaterales como forma de adquirir la energía necesaria para realizar el suministro a tarifa está contemplada en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, tras la modificación introducida por el Real Decreto Ley 5/2005, en su Artículo 23, apartado 1, que extiende dicha alternativa a las empresas distribuidoras de energía eléctrica.
En la subastas, podrán participar como vendedores los generadores, los comercializadores, y los agentes externos, así como sus representantes.
Por su parte, los vendedores suministrarán las cantidades que resulten casadas al precio marginal, a través de contratos bilaterales con entrega física que deberán firmar con cada uno de los distribuidores por la energía que corresponda según su participación en la demanda. Estos contratos de suministro estarán sujetos a la regulación aplicable a los contratos bilaterales.
Además, se prevé la posibilidad de limitar la cuota de sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial, con el objetivo de fomentar la actividad de operadores minoritarios.
En las subastas, se asignarán simultáneamente dos tipos de productos: suministro de energía en carga base y en carga modulada.
Mediante contratos carga base, que obligan a proveer una potencia constante a lo largo del periodo de entrega, se cubrirá la demanda mínima a tarifa prevista por el conjunto de los distribuidores para dicho periodo. La potencia restante, hasta alcanzar la demanda prevista para el conjunto de los distribuidores, se suministrará a través de contratos de carga modulada, cuya potencia será variable a lo largo del tiempo.
Asimismo, se prevé el que los suministradores de energía, a través de contratos carga variable, puedan asumir el riesgo de cantidad del suministro a tarifa dentro de una banda respecto de la potencia nominal contratada.
Por su parte, la CNE será responsable de supervisar que el proceso se realice de forma "objetiva, competitiva y no discriminatoria", y a estos efectos, elaborará un informe relativo a cada subasta.
"Con la entrada en vigor de esta disposición se entenderá por desarrollada la normativa por la cual las empresas distribuidoras negociarán energía eléctrica a través de contratos bilaterales con entrega física, a los efectos de la asimilación a contratos bilaterales de transacciones realizadas en el mercado diario por sujetos pertenecientes a un mismo grupo empresarial que regula el Real Decreto Ley 3/2006, de 24 de febrero", asegura el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
(SERVIMEDIA)
15 Nov 2006
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