Inspección

Inspectores de trabajo celebran que el Supremo reconozca el tiempo y el salario de funcionarios que desempeñan tareas de rango superior

MADRID
SERVIMEDIA

El sindicato de inspectores de trabajo y seguridad social celebró este martes que el Tribunal Supremo haya consolidado el principio de "a igual trabajo, igual salario" en este organismo, estableciendo que cuando un funcionario realiza tareas de un rango superior al suyo, se le debe reconocer el tiempo trabajado y la remuneración correspondiente al puesto superior.

Este sindicato se refirió así a la reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo n.° 1442/2025, de 12 de noviembre de 2025, que reconoce el derecho de una Inspectora de Trabajo y Seguridad Social a que el tiempo durante el cual ha venido desempeñando funciones propias de un puesto de nivel superior sea computado a efectos de consolidación del grado personal, con las correspondientes consecuencias económicas y profesionales.

“Nos encontramos ante un pronunciamiento de indudable relevancia para la ordenación de la carrera profesional dentro del Cuerpo, que se inserta en una línea jurisprudencial ya consolidada por la propia Sala”, apuntó el sindicato.

Además, recordó la sentencia de 15 de noviembre de 2022 (recurso de casación n.° 3732/2021), en la que el Tribunal Supremo declaró que, cuando existe identidad sustancial entre las funciones y responsabilidades efectivamente desempeñadas en puestos de distinto nivel, la Administración viene obligada a abonar las retribuciones correspondientes al nivel realmente ejercido, en aplicación del principio de igualdad y de la conocida regla de que a igual trabajo corresponde igual retribución.

“La sentencia ahora dictada avanza un paso más al proyectar esa igualdad no solo en el plano estrictamente económico, sino también en el ámbito de la promoción profesional”, valora el Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

El Tribunal Supremo afirma que no resulta conforme a Derecho reconocer exclusivamente las diferencias retributivas cuando ha quedado acreditado que el funcionario ha desempeñado de forma efectiva y continuada funciones de nivel superior, sino que ese desempeño ha de producir también efectos en la carrera administrativa mediante la consolidación del grado correspondiente. De este modo, se otorga prevalencia a la realidad funcional sobre la mera clasificación formal contenida en la Relación de Puestos de Trabajo cuando esta no se corresponde con las funciones efectivamente realizadas.

Estas resoluciones vienen a corregir una situación que durante años ha afectado a numerosos Inspectores e Inspectoras, particularmente en los primeros destinos, en los que se han asumido idénticas responsabilidades, objetivos y cargas de trabajo que en puestos de nivel superior sin que ello tuviera reflejo ni en las retribuciones ni en la progresión profesional.

A juicio del sindicato, la doctrina jurisprudencial ahora reiterada deja claro que la condición de funcionario de nuevo ingreso no puede justificar por sí sola un tratamiento diferenciado cuando existe una identidad sustancial en el contenido del puesto y en las funciones desempeñadas.

El sindicato considera que esta doctrina debe tener una aplicación generalizada y efectiva, lo que exige “abordar sin demora la revisión y adaptación de la Relación de Puestos de Trabajo para que reflejen de forma fiel las funciones y responsabilidades realmente asumidas por el personal inspector”. “Solo así se podrá garantizar una carrera profesional coherente con la complejidad técnica, la responsabilidad institucional y la función esencial que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeña en la tutela de los derechos laborales y en el sostenimiento del sistema de protección social”, concluyó.

(SERVIMEDIA)
24 Feb 2026
DMM/gja