IRPF. HACIENDA HA PAGADO YA 7 MILLONES DE EUROS A 45.000 CONTRIBUYENTES CON LA DEVOLUCIÓN RÁPIDA

MADRID
SERVIMEDIA

Hacienda ha pagado ya la devolución del IRPF a un total de 4.000 contribuyentes que solicitaron la devolución rápida, con un desembolso total de más de 7 millones de euros, según datos facilitados hoy por Salvador Ruiz Gallud, director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Ruiz Gallud, que firmó un acuerdo de colaboración con el Comité Español de Representantes de las Personas con Discapacidad (CERMI) y la Fundación ONCE, explicó que hasta el momento un total de 475.000 personas han solicitado la devolución rápida, que pueden reclaar los contribuyentes que no están obligados a declarar.

El plazo para solicitar la devolución rápida comenzó el 1 de marzo y finaliza el próximo día 31; y Hacienda ha empezado a abonar estas devoluciones el pasado día 16. La intención de la Agencia Tributaria es haber pagado todas las devoluciones de la campaña rápida a mediados de mayo, salvo las que presenten alguna incidencia.

En 2003, un total de 1.222.983 contribuyentes solicitaron la devolución rápida, de las que 881.193 dieron lugar a devluciones por un importe total de 227 millones de euros. Hay que recordar que en las declaraciones que resulten a ingresar, los contribuyentes no están obligados a declarar y a abonar esas cantidades.

La devolución rápida se puede solicitar mediante la carta personalizada que Hacienda ha remitido a cerca de dos millones de contribuyentes o través de los modelos 104 y 105, en los que sólo hay que poner los datos personales y la Agencia Tributaria se encarga de calcular la devolución.

Los contribuyetes que pueden solicitar la devolución rápida son los que en 2003 percibieron rendimientos del trabajo de un sólo pagador inferiores a 22.000 euros anuales (o de más pagadores si la suma del segundo y sucesivos no supera los 1.000 euros anuales), o que no superen los 8.000 euros anuales si tuvo dos o más pagadores. El límite de 8.000 euros también se aplica si cobró anualidades por alimentos (salvo las procedentes de los padres por decisión judicial) y cuando el pagador no está obligado a retener.

Tamién pueden solicitar la devolución rápida los contribuyentes que en 2003 obtuvieron rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta no superiores conjuntamente a 1.600 euros; o quienes tuvieron rendimientos de Letras del Tesoro, rentas imputadas de un único inmueble o subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Los contribuyentes que soliciten la devolución rápid, pero resulten estar obligados a declarar, recibirán una carta explicativa de la Agencia Tributaria que incluirá sus datos fiscales y el borrador de IRPF, de manera que sólo deberá confirmar que está de acuerdo con el mismo para presentar su declaración.

(SERVIMEDIA)
25 Mar 2004
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