Extremadura
La JEC estima un recurso del PSOE y ordena incoar expediente sancionador a Guardiola y a una consejera
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La Junta Electoral Central (JEC) acordó este jueves trasladar la estimación de un recurso del PSOE para que la Junta Electoral Provincial de Cáceres incoe expediente sancionador a la presidenta de la Junta, María Guardiola, y a su consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Mercedes Morán, por unas declaraciones en un acto el pasado 10 de noviembre en las que considera que pudieron vulnerar el deber de neutralidad institucional una vez convocadas las elecciones autonómicas.
En concreto, la JEC remite su acuerdo a la Junta Electoral de Extremadura "para que ordene a la Junta Electoral Provincial de Cáceres que proceda a incoar expediente sancionador" a Guardiola y a Morán "por vulnerar presuntamente la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la Loreg, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante los periodos electorales, conforme al deber de objetividad en la actuación de las administraciones públicas exigida por el artículo 103.1 de la Constitución".
Estima con ello el recurso presentado por el PSOE tras una visita a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio de Jerte el 10 de noviembre "por existir indicios suficientes de que pudo vulnerar las prohibiciones establecidas en el artículo 50.2 y 3 de la Loreg". En consecuencia, insta a la Junta de Extremadura a que proceda a la retirada de la información relativa a esa visita y pide tanto a la presidenta como a la consejera "que en el futuro se abstengan de realizar actuaciones como las examinadas".
El acuerdo es firme en vía administrativa y contra él cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.
El recurso lo interpuso el PSOE contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Extremadura, el 18 de noviembre, por el que desestimó la denuncia previa de los socialistas por las declaraciones de ambas en ese acto y decretó el archivo de las actuaciones.
En esa visita, se convocó a los medios de comunicación desde la página oficial de la Junta de Extremadura, y las declaraciones fueron después difundidas desde sus perfiles institucionales. Los socialistas entendían que se trató de "una venta de logros y de la gestión realizada, utilizando los recursos y las herramientas de comunicación sufragadas con fondos públicos", vulnerando varios preceptos de la Loreg.
En sus alegaciones, ambas sostenían que en la fecha de los hechos y de la interposición de la denuncia ninguna de ellas era oficialmente candidata, y que Morán ni siquiera hizo declaraciones en el acto. Apuntaban además que fue una visita "técnica" en la que Guardiola se limitó a "informar de su actividad, sin que se realicen valoraciones que ensalcen los logros del Gobierno ni de ningún grupo político, sino que resalta la labor de las Administraciones que forman parte del comité técnico, dirigidas por partidos de distinto signo político", todo ello como "parte del funcionamiento ordinario de las instituciones y está amparada en la obligación de publicidad y transparencia institucional".
Sin embargo, la JEC cree que ambas "han podido incurrir en las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la Loreg" a la vista de las declaraciones transcritas que se adjuntaron al expediente ya que lo que proporcionaron en ellas, ante los medios de comunicación, "no es tanto información sobre las obras en curso cuanto sobre la visita de las anteriores" y una explicación de "los logros que van a suponer una vez que estén concluidas". "Lo que cabría apreciar es que podría tratarse de aprovechar la realización de estas visitas para subrayar las realizaciones llevadas a cabo por el Gobierno del que forman parte".
"Su realización en periodo electoral, así como los términos en los que se han realizado, con amplia cobertura en texto e imágenes en el perfil de la red social de la Junta de Extremadura, con convocatoria de los medios de comunicación, son circunstancias que podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros del Gobierno de Extremadura, lo que supone un quebranto del principio de igualdad respecto de otros candidatos electorales, igualdad que debe ser garantizada por la administración electoral conforme establece el artículo 8.1 de la Loreg".
La JEC considera además "irrelevante" que ninguna de ellas fuera oficialmente candidata porque la Loreg no obliga solo a los candidatos sino a los `poderes públicos y, por tanto, a "los titulares de los mismos", según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
27 Nov 2025
CLC


