Tribunales
JJpD denuncia traslados forzosos de jueces en Galicia vulnerando las garantías de inamovilidad e independencia judicial
Dos de ellos se ocupaban hasta ahora de los asuntos relacionados con empresas eólicas
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD) denunció este miércoles a el traslado forzoso de cuatro magistrada/os de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), dos de los cuales se ocupaban de los asuntos relacionados con empresas eólicas, acordada hace unos días por la presidencia de tal Sala sin el aval de la Sala de Gobierno del TSJ y sin audiencia de los afectados.
Según la asociación judicial, este traslado afecta directamente a las garantías de inamovilidad de los tribunales y a la independencia judicial, y se enmarca en un contexto de constante presión mediática y política por sus resoluciones relativas a la autorización de parques eólicos.
JJpD recuerda que el pasado 6 de marzo de 2026 tuvo lugar, en acto público, la toma de posesión de la nueva Presidenta de la Sala de lo Contencioso–Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Una semana después “una de las primeras y sorpresivas medidas” de la nueva presidencia fue “el desmantelamiento” de la actual Sección 3ª de la sala de lo contencioso-administrativo, que venía conociendo de los procedimientos judiciales sobre las autorizaciones administrativas relativas a parques eólicos en territorio gallego, las suspensiones cautelares de su construcción, y cuestiones de contratación administrativa, como las que afectan a concesiones hospitalarias, como la del Hospital Álvaro Cunqueiro.
Para tomar estas decisiones, la nueva presidencia de la Sala apeló a facultades gubernativas que se aplican a cuestiones meramente organizativas y que “no pueden entrar a discutir o determinar conscientemente los criterios jurisdiccionales que cada Sección pueda haber adoptado”.
Además, legalmente, para evitar la mera decisión unilateral, esas decisiones deben atender a “criterios aprobados anualmente por la Sala de gobierno”, según el artículo 198.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No consta que la Sala de gobierno del TSJ de Galicia haya aprobado hasta el día de hoy criterios como los aducidos en los citados acuerdos o no los publicitó, denuncia la asociación progresista.
En el caso del magistrado Luis Villares se desliza en el acuerdo que fueron acogidas por el Tribunal Supremo tres concretas recusaciones en tres concretas causas. JJpD recuerda que las recusaciones “son habituales en la vida normal de los tribunales” y no afectan ala imagen de los mismos.
Denuncian igualmente que estos acuerdos “suponen de facto deshacer la composición de un órgano judicial que venía resolviendo asuntos de materias concretas. Aparta a la mitad de las personas que componían esa Sección. Lo hace mediante el traslado forzoso de sección de dos de los cuatro magistrados/as que formaban parte de la Sección 3ª, siendo sustituidos por un nuevo magistrado y una nueva magistrada de reciente incorporación a la Sección 4ª de la Sala CA del TSJ”.
JJpD llama la atención de lo “inusual de un traslado forzoso de tanta envergadura”. El procedimiento habitual de cambio de magistrados/as entre secciones es el concurso interno voluntario cuando existen vacantes. Cuando la Presidencia propone una reorganización, lo normal es la consulta previa a las presidencias de las secciones y a la magistratura afectada. Además, se suelen realizar cambios puntuales de manera individual, para evitar perturbaciones en el trabajo común de la Sección, ya que su carácter altamente especializado impone la necesidad de un conocimiento profundo de las materias que se someten a deliberación”.
(SERVIMEDIA)
25 Mar 2026
SGR/gja


