El joven iba desarmado cuando recibió el disparo ------------------------------------------------

MADRID
SERVIMEDIA

La sección 16 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un año de prisión menor y una indemnización de 3 millones de pesetas al policía Antonio López García, por a muerte de José Antonio Gómez de Sagra, un delincuente al que disparó durante una persecución por el barrio madrileño de Aluche.

El tribunal estima que los hechos fueron constitutivos de un delito de imprudencia temeraria, siguiendo las calificaciones del ministerio fiscal y en contra de las apreciaciones de la acusación particular, que pedía 30 años de prisión y 30 millones de indemnización a la familia por asesinato.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 1989, cuando el agente comenzó a persegir a un "Opel Kadett" que se dio a la fuga en el momento en que su ocupante vio el vehículo policial.

Los dos coches chocaron, momento que aprovechó la víctima para emprender la huida a pie. El procesado corrió en su busca y realizó un primer disparo intimidatorio porque el delincuente le lanzó un machete, según declaró en el juicio, celebrado la semana pasada.

Al llegar a un pasadizo, el joven, que se escondía tras una columna, se abalanzó sobre el policía, que llevaba la pistola en la mano, prouciéndose un forcejeo en el que Gómez de Sagra resultó muerto al dispararse el arma y alcanzarle el impacto en plena cara.

El tribunal considera probado que en el policía no había "ánimo de matar" y justifica el hecho de que esgrimiera su arma al verse amenazado cuando el joven le lanzó el machete.

No obstante, la sentencia reconoce que el procesado actuó con "ligereza, falta de cuidado, impericia y negligencia", como lo demuestra el hecho de que, teniendo a la víctima a 13 metros de distancia, e proyectil se incrustara en un quiosco situado a 75 metros y a 49 centímetros de altura, con el consiguiente riesgo de alcanzar a los transeúntes.

Asimismo, la sala reprueba al policía la falta de control y dominio de su arma cuando forcejeó con el joven, que se encontraba ya desarmado y no constituía "un elemento de riesgo".

La acusación particular, representada por Alberto Holgado, ha anunciado su intención de recurrir la sentencia, ya que, según el letrado, aunque se habla de negligencia, no s aprecia ni siquiera como negligencia profesional, por la que la ley obliga a la aplicación de la pena en su grado máximo, que es de 4 años, 2 meses y un día.

(SERVIMEDIA)
08 Oct 1991
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