EL JUEZ DE SANSEBASTIAN SE INHIBE DEL 'CASO LASA Y ZABALA' AL ESTIMAR QUE LOS ASESINATOS FUERON COMETIDOS POR LOS GAL
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El juez de instrucción número 1 de la Audiencia de San Sebastián, Fernando Andreu, ha decidido inhibirse del 'caso Lasa y Zabala' en favor de la Audiencia Nacional, al considerar que existen "indicios fundados" de que los restos encontrados en Busot (Alicante) pertenecen a los presuntos miembros de ETA y que el asesinato fue cometido por miembros de los GAL.
n el auto enviado a la Audiencia Nacional, el juez estima que en las diligencias probatorias que se han venido aplicando existen "indicios fundados" de que los restos pertenecen a José Antonio Lasa y José Igancio Zabala, que desaparecieron en la noche del 15 al 16 de octubre de 1.983 en la población francesa de Bayona.
Asimismo, destaca que, de las diligencias practicadas, se desprende que la comisión del doble secuestro y posterior asesinato precisó de la "participación en los hechos investigados de na organización de caracter delictual, con una infraestructura y dotación de medios, personales y materiales, incardinables en el concepto de banda armada".
Considera, además, que el móvil de la acción debió ser el de "la presunta pertenencia de José Antonio Lasa y José Ignacio Zabala a la organización terrorista ETA, habiendo sufrido precisamente, desde el año 1.983, supuestos miembros de la misma, diversos atentados que fueron reivindicados por la organización denominada GAL".
En este sentido, l auto recuerda la desaparición de ambos jóvenes y la llamada a Radio Alicante en la que un comunicante anónimo reivindicó el asesinato de los dos presuntos etarras.
El escrito del juez señala además, varias sentencias del Tribunal Supremo y del Constitucional en las que se confiere al GAL el caracter de "banda armada".
Por ello, a juicio de Andreu, la inhibición a favor de la Audiencia Nacional se debe a la aplicación de "criterios competenciales para la instrucción de las causas por delitos comtidos por personas integradas en bandas armadas o relacionadas con elementos terroristas".
El juez sitúa en este contexto la desaparición y asesinato de ambos jóvenes, que "deben comprender la presunta participación de miembros de la banda armada conocida como GAL, habiéndose iniciado, por otra parte, la comisión del delito en el extranjero, y existiendo indicios de participación en la ejecución del mismo de personas de nacionalidad española".
El auto fue notificado al ministerio fiscal y a las prtes personadas, incluyendo las acusaciones particulares de los familiares y del ayuntamiento de Tolosa (localidad natal de los dos presuntos miembros de ETA).
Esta es la segunda vez que Andreu se inhibe en favor de la Audiencia Nacional. La primera fue en noviembre de 1.989, tras la denuncia por desaparición presentada por los familiares de Lasa y Zabala dos años antes, pero el caso fue devuelto al juzgado donostiarra.
En aquella ocasión, la petición fue rechazada al entender que en lo actuado hsta entonces "no aparecían elementos" que permitieran pensar objetivamente que la desaparición de Lasa y Zabala se debiera a "motivos voluntarios imputables a personas integradas en una organización terrorista o de nacionalidad española".
(SERVIMEDIA)
05 Abr 1995
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