ETA
El juez de Vigilancia Penitenciaria rechaza el régimen de semilibertad de ‘Anboto’ y propone un cambio legal
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
El titular de la Plaza 1 de la Sección de Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia, José Luis Castro, ha rechazado la aplicación del régimen de semilibertad a los presos etarras Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’ y excabecilla de la banda terrorista, y Juan Ramón Carasatorre, lo que implica su reingreso en prisión.
En sendos autos conocidos este miércoles, el magistrado acuerda que ‘Anboto’ y Carasatorre permanezcan en segundo grado. También propone al legislador modificar el artículo 100.2 de la normativa penitenciaria, que incluye la flexibilización del cumplimiento de las penas y permite excarcelaciones anticipadas sin un pronunciamiento de los órganos judiciales.
Para Castro, este aspecto legal es una disfunción que no beneficia a nadie: “A la interna se le crean falsas expectativas y a las víctimas desasosiego innecesario e incluso a la ciudadanía, que ante las noticias en los medios de comunicación le resultará extraño estas decisiones de excarcelación/encarcelación”.
El juez recuerda la extrema gravedad de los delitos por los que fue condenada 'Anboto': 10 asesinatos, tenencia de explosivos, atentados, estragos, incendios, tenencia de armas y delitos contra la Corona que se han acumulado en una pena de 30 años de prisión. Indica que las fechas de cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena de esta etarra están relativamente próximas, en marzo de 2027, pero añade que su licenciamiento definitivo no se cumplirá hasta septiembre de 2034.
AUSENCIA DE MOTIVACIÓN
El magistrado analiza la naturaleza del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una medida excepcional que aboca a un régimen de semilibertad y que exige una justificación individualizada de su pertinencia, como medida de flexibilización del grado. Por ello, su aplicación debe estar suficientemente justificada y debe motivarse su necesidad en el proceso de reinserción.
El auto sobre la excabecilla etarra analiza los informes que obran en su expediente penitenciario que acreditan una positiva evaluación de su actitud. Estos dictámenes recogen que esta exmiembro de la banda terrorista ha asumido sus delitos, abona de forma fraccionada las responsabilidades civiles, ha repudiado la violencia y ha pedido perdón a las víctimas.
Sin embargo, advierte de que la interna no ha disfrutado de permiso alguno concedido por el juzgado, lo que impide valorar su evolución, tal y como contempla el sistema penitenciario español, a partir del principio de individualización y de progresividad.
Para el magistrado, aplicar el artículo 100.2 sin tener en cuenta permisos impide valorar la evolución de la penada. Castro alude a que el fiscal en su informe ha hablado, respecto a la semilibertad para ‘Anboto’, de “ausencia de motivación reforzada” y “valoración específica del impacto social y victimológico y la justificación expresa de por qué se prescinde de la progresión ordinaria”.
El magistrado argumenta que la aplicación del principio de flexibilidad “exige una fundamentación reforzada, en tanto que requiere un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado”.
(SERVIMEDIA)
22 Abr 2026
NBC/clc


