ANDALUCIA

JUNTA Y AYUNTAMIENTOS APRUEBAN LA FUTURA LEY CONTRA EL "BOTELLON" EN ANDALUCIA

SEVILLA
SERVIMEDIA

La Mesa de Concertación Local, que integran la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, aprobó hoy por consenso el borrador del anteproyecto de Ley para regular el consumo de bebidas y comidas en la vía pública, un texto que prohíbe esta práctica en zonas distintas a las previamente establecidas por cada ayuntamiento.

El documento recoge expresamente que su objetivo no es abordar el fenómeno de la "botellona" en toda su extensión, sino evitar los efectos perniciosos que esta forma de ocio causa a la convivencia en los municipios andaluces.

Este borrador de anteproyecto de Ley amplía el marco competencial de los consistorios en materia sancionadora y les dota de los medios jurídicos necesarios para ordenar y controlar las actividades de ocio en la vía pública.

La consejera de Gobernación y presidenta de la Mesa de Concertación Local, Evangelina Naranjo, explicó que en el texto no se hace referencia alguna a los jóvenes, ya que se trata de una regulación "general, no estamos criminalizando el ocio juvenil", aclaró.

Por su parte, el presidente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) y alcalde de Dos Hermanas, Francisco Toscano, destacó el consenso alcanzado y la utilidad de la Mesa de Concertación para "examinar los problemas que preocupan a los ciudadanos, porque a veces se crean órganos poco operativos".

En el texto consensuado queda prohibida la concentración de personas consumiendo bebidas o comidas en la vía pública en zonas distintas a las establecidas por los ayuntamientos; así como la concentración de personas consumiendo bebidas o comidas en zonas al aire libre contiguas a los establecimientos de ocio o junto a los establecimientos comerciales.

También se prohíbe el aprovisionamiento de bebidas para su consumo mediante encargos realizados por vía telefónica o mensajería; y la entrega o dispensación de bebidas alcohólicas por parte de los establecimientos comerciales fuera del horario establecido para ello, independientemente de la hora a la que se haya efectuado la transacción económica.

En este mismo sentido, los establecimientos de hostelería o esparcimiento no podrán dispensar bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento o de las zonas anexas debidamente autorizadas.

SANCIONES

En lo que se refiere al capítulo de sanciones de esta ley, la cuantía económica podría oscilar entre los 600 y los 600.000 euros de multa para los infractores. Las infracciones leves (con una multa máxima de 600 euros) serían las cometidas por los ciudadanos particulares que vulnerasen los preceptos de esta norma, mientras que las graves serían cometidas por los establecimientos de ocio y hostelería que no respetasen la norma.

Las muy graves (entre 30.001 y 600.000 euros) recaerían en las conductas reincidentes, o cuando se produjesen situaciones de grave riesgo para los bienes, la seguridad e integridad física de las personas o la salud pública.

El texto aprobado por la Mesa de Concertación Local establece que el ejercicio de la potestad sancionadora se ejercerá por el alcalde dentro del término municipal.

(SERVIMEDIA)
30 Sep 2005
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