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La Junta Electoral Central condena al pago de 2.400 euros a Vox por la campaña 'Sánchez destruye España'

-La publicidad contratada por la formación de Abascal se difundió antes del inicio de la campaña electoral

MADRID
SERVIMEDIA

La Junta Electoral Central (JEC) ha condenado a Vox al pago de una sanción de 2.400 euros por haber vulnerado el artículo 53 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) al contratar la campaña publicitaria ‘Sánchez destruye España’ que fue difundida antes del inicio oficial de la campaña electoral.

La JEC admite parcialmente la reclamación presentada por el PSOE e insta a la formación política dirigida por Santiago Abascal a que en próximas ocasiones “extreme su diligencia para evitar nuevas vulneraciones" y “adopte las medidas pertinentes para figurar expresa y claramente como autora de las inserciones publicitarias que ha contratado”.

Además, incoa expediente sancionador a la persona que dentro de la formación política Vox sea responsable máxima de la decisión de efectuar o mantener durante el periodo electoral la contratación publicitaria citada, por lo que dará traslado de este acuerdo a José Ignacio Arias Moreno, como representante general de Vox, para que identifique a esa persona.

El acuerdo, dice la JEC, es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

El órgano de control electoral recuerda a la formación que puede proceder al pago voluntario de la sanción de 2.400 euros, lo que implica asumir la responsabilidad en los hechos y renunciar a la presentación de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Esta multa pude verse reducida a los 1.800 euros en caso de que el reconocimiento de la responsabilidad se haga dentro del plazo para formular alegaciones.

El reconocimiento de la responsabilidad y la aceptación de la sanción habrán de comunicarse formalmente a la Junta Electoral Central en un plazo no superior a 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de incoación del expediente sancionador. Ese mismo plazo es el que tendrá Vox para presentar los informes y alegaciones que crea pertinentes en caso de no estar de acuerdo con la sanción.

ANTES DE LA CAMPAÑA

La JEC abrió expediente sancionador a Vox por la contratación de propaganda electoral antes del inicio de la campaña para las elecciones generales el pasado 20 de julio, un motivo por el que esta formación ya fue apercibida durante el proceso electoral de los comicios del pasado 28 de mayo.

El organismo arbitral estima parcialmente la denuncia que planteó el PSOE contra la formación de Santiago Abascal por los anuncios con el lema ‘Sánchez destruye España’ que aparecieron publicados en el medio digital ‘Okdiario’ antes del 7 de julio, cuando dio comienzo la campaña para estos comicios.

La JEC subraya en la apertura del expediente que al contratar publicidad electoral antes de la campaña, Vox vulneró el artículo 53 de la Ley Electoral, y recordó que hay una instrucción del propio organismo que deja claro que esa prohibición afecta también a los medios digitales.

La Junta Electoral apunta que la ley busca “reducir los gastos electorales hasta el periodo estricto de campaña electoral, sin que se pueda eludir la prohibición alegando que se trata de actividades ordinarias de la formación política o que las inserciones efectuadas no están dirigidas a la captación de votos”.

“El hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios", abunda el escrito de la JEC, que destaca que los citados anuncios "incluyen consignas y mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a la formación anunciante, buscando su reacción en contra del principal candidato de otra formación política de signo contrario”.

Y añade que “esta actividad resultaría legítima si se hiciera dentro del perfil o de la página del partido, pero al tratarse de una contratación comercial incurre en la prohibición establecida en el artículo 53 de la Loreg”.

(SERVIMEDIA)
04 Ago 2023
SGR/mmr