Ley electoral
La Junta Electoral exige más controles para decidir dónde votan los españoles nacionalizados por la ‘ley de nietos’
- Pide a la Oficina del Censo que aclare cómo asignan los consulados el municipio electoral y rechaza la petición de Vox de suspender el voto por correo desde el extranjero
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La Junta Electoral Central (JEC) exigió este jueves reforzar los controles sobre la asignación del municipio electoral de los españoles nacionalizados al amparo de la conocida como ‘ley de nietos’ y ordenó elaborar una instrucción que unifique los criterios utilizados por los consulados para decidir la circunscripción en la que quedan inscritos.
El máximo órgano de la Administración electoral pidió además a la Oficina del Censo Electoral que aclare cómo se examina y supervisa esa adscripción, al tiempo que rechazó las solicitudes para paralizar la elaboración del Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA) y desestimó la petición de Vox de suspender el voto por correo desde el extranjero.
La decisión llega después de que distintas formaciones políticas, personas y entidades remitieran escritos a la JEC para cuestionar los procedimientos de concesión de la nacionalidad derivados de la disposición octava de Ley de Memoria Democrática y, especialmente, el efecto que el incremento de nuevos españoles puede tener sobre el censo electoral.
La Junta precisa, no obstante, que no tiene competencias para pronunciarse sobre las condiciones en las que se concede la nacionalidad, sobre el procedimiento utilizado o sobre la propia legalidad de la norma. Cualquier impugnación en ese ámbito, advierte, deberá plantearse ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso-administrativa.
También rechaza las peticiones para suspender cautelarmente la elaboración del CERA como consecuencia de estas nacionalizaciones. La JEC recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio a los españoles residentes en el extranjero y que la Administración electoral debe aplicar la normativa vigente sin sustituir el criterio del legislador.
El acuerdo sí pone el foco en la determinación del municipio electoral, una decisión que fija la circunscripción a la que queda adscrito cada elector. La normativa establece que quienes hayan residido en España deben inscribirse en el municipio de su última residencia, mientras que quienes nunca hayan vivido en el país deben hacerlo en el de mayor arraigo propio o de alguno de sus ascendientes. Si no existen elementos suficientes, la oficina consular puede determinarlo de oficio.
Estos criterios se aplican desde 2011, pero las dudas han surgido ahora por el incremento de nuevas inscripciones en el CERA tras la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y por la forma concreta en la que se está decidiendo el municipio de inscripción de los nuevos electores.
Ante esas reclamaciones, la Oficina del Censo Electoral remitió el pasado 10 de julio un informe que, según la JEC, acredita la existencia de mecanismos de actualización, control y trazabilidad del censo. Sin embargo, añade que de ese documento no puede deducirse un pronunciamiento “claro y determinante” sobre la corrección jurídica del procedimiento de actualización del CERA ni sobre la determinación del municipio electoral.
Por ello, la Junta pide que el informe se complete para aclarar si se examinan las declaraciones y la documentación de quienes solicitan inscribirse en un municipio distinto al de su última residencia, quién realiza esa comprobación y si quedan registrados los criterios usados por los consulados cuando la adscripción se realiza de oficio. También quiere saber si esas decisiones son conocidas o revisadas por la Oficina del Censo.
Además, encomienda la elaboración de una instrucción dirigida a las oficinas consulares para precisar cómo debe acreditarse el mayor arraigo propio o de los ascendientes, qué documentación puede aportarse y en qué casos procede fijar de oficio el municipio de inscripción. Cuando la decisión no derive directamente de la última residencia en España, deberá quedar suficientemente motivada en el expediente.
En un acuerdo separado, la Junta Electoral Central rechazó la petición de Vox de impedir el voto por correo desde el extranjero mientras no ofrezca, a juicio de la formación, las mismas garantías que el emitido desde España. La JEC responde que no puede suspender la aplicación del artículo 75 de la Ley Electoral y que debe mantener el procedimiento mientras siga vigente.
(SERVIMEDIA)
16 Jul 2026
PTR/clc


