Tribunales

La Justicia condena a dos años de prisión a Arantxa Sánchez Vicario y a tres años y tres meses a su expareja

MADRID
SERVIMEDIA

Un juzgado de Barcelona ha condenado a dos años de cárcel a la extenista Arantxa Sánchez Vicario y a tres años y tres meses a su expareja Josep Santacana por las maniobras que la pareja realizó para evitar el pago de una deuda de más de seis millones de euros al Banco de Luxemburgo.

La magistrada titular condena a la extenista y a su marido a pagar, como responsabilidad civil, una indemnización conjunta al Banco de Luxemburgo de 6.620.127,60 euros. Además, la sentencia también acuerda la suspensión de la pena impuesta a Arantxa Sánchez Vicario durante un periodo de dos años siempre que no cometa otro hecho delictivo.

El titular del juzgado de lo penal número 25 de Barcelona considera en su sentencia que hay indicios suficientes de que ambos descapitalizaron su patrimonio para eludir el pago de la deuda que habían contraído con el Banco de Luxemburgo por el préstamo que les dio para pagar una multa por fraude fiscal de 5,2 millones de euros.

Según el fallo conocido este miércoles, está “totalmente acreditado” que la tenista “disponía y dispuso en todo momento de patrimonio suficiente para hacer frente a la deuda” con el banco, pero que “mediante actos de venta y de sustracción a las acciones de embargo, impidió” su cobro.

El origen de estos hechos se remonta a 1988, cuando la tenista fijó su residencia en Andorra. Hacienda desconfió de este movimiento y la investigó llegando a la conclusión de que en realidad vivía en Barcelona. Eso le valió una condena de la Audiencia Nacional que le impuso el pago millonario que afrontó pidiendo un aval al Banco de Sabadell, que fue contraavalado por el Banco de Luxemburgo.

Esta entidad reclamó el pago, pero Sánchez Vicario se declaró insolvente por lo que el banco presentó una querella en los juzgados de Barcelona por alzamiento de bienes. Hace dos años, la tenista aceptó su responsabilidad y comenzó a pagar la deuda mes a mes. Este acuerdo no ha servido a la tenista para eludir la condena a pena de prisión, aunque la Fiscalía rebajó la pena de cuatro a dos años.

La sentencia reseña que la tenista “ha asumido su responsabilidad” sobre estos hechos y destaca que la pareja no destinó “ni un sólo euro al pago de la deuda”. El acuerdo supone que si la tenista paga la deuda, de la que ya ha abonado 1,9 millones de euros, podrá eludir la entrada en prisión gracias una suspensión de la ejecución de la condena.

Por el camino, Sánchez Vicario se separó de su marido en 2018, aunque continúan formalmente casados. Él también se sentaba en el banquillo en esta causa. Según la deportista y el Banco de Luxemburgo, fue el cooperador necesario en la operación, ya que fue el encargado de liquidar todo el patrimonio a nombre de su esposa, para que pudiera declararse insolvente.

Ambos cónyuges mantienen abierto otro procedimiento judicial en Miami por su divorcio, que es la esperanza de Sánchez Vicario para recuperar sus propiedades cifradas en 30 millones de euros entre activos inmobiliarios y los 18 millones en depósitos bancarios que se volatilizaron para evitar el pago del aval. Las autoridades judiciales norteamericanas contemplan investigar el patrimonio de las partes dentro del proceso de divorcio.

GESTIÓN DE BIENES

Añade la sentencia que la tenista “ha asumido su responsabilidad respecto de los hechos objeto de acusación, reconociendo su participación en los mismos” y que en su descargo alega que “no tenía ningún conocimiento relativo a la gestión de bienes, y que siempre lo ha confiado a terceras personas, primero a sus padres, y a partir de su matrimonio, y concretamente desde que en noviembre de 2009 se hizo con el control del patrimonio, a su marido”.

Respecto a Santacana, el fallo considera “sobradamente acreditado” que fue la persona que “gestionó el patrimonio de su mujer desde que en noviembre de 2009 se hiciera con el control del mismo, y que ideó y llevó a cabo las operaciones de despatrimonialización que comportaron la imposibilidad de pagar la deuda contraída”.

Concluye que “es absolutamente creíble" que Sánchez Vicario "no tuviera conocimiento alguno de gestión patrimonial, ni probablemente interés, y que siempre hubiera cedido a terceras personas la gestión sobre su patrimonio”.

Por su parte, el acusado “tenía conocimientos", puesto que había trabajado en el sector inmobiliario, "e interés directo en esa gestión, en su posición de marido de la titular, y era la persona de su máxima confianza". "En nada exime" a Sánchez Vicario "que no se hiciera cargo directo de la gestión, puesto que evidentemente tenía pleno conocimiento de lo que se hacía con su patrimonio y estuvo disfrutando del mismo, con pleno conocimiento de la deuda que tenía con el Banco de Luxemburgo, pero no tenía capacidad ni conocimientos para dirigir las operaciones de despatrimonialización”.

(SERVIMEDIA)
17 Ene 2024
SGR/clc