Medio ambiente

La Justicia condena a la Generalitat de Cataluña a aprobar planes de mejora del ozono en el aire

- En 12 de las 14 zonas de la comunidad

- Ecologistas en Acción prevé que esa sentencia “pionera” se extenderá en otras 11 regiones

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a la Generalitat de Cataluña a que “elabore, apruebe y publique, a la mayor brevedad”, planes de mejora de calidad del aire para reducir el ozono troposférico en 12 de las 14 zonas en las que se divide la comunidad a efectos de contaminación atmosférica.

Esas zonas son Área de Barcelona, Vallès-Baix Llobregat, Penedès-Garraf, Camp de Tarragona, Plana de Vic, Comarques de Girona, Empordà, Alt Llobregat, Pirineu Oriental, Prepirineu, Terres de Ponent y Terres de l’Ebre.

Con ello, el Tribunal estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo promovido por Ecologistes en Acció de Catalunya y da continuidad a otros pronunciamientos similares en Castilla y León y Navarra, confirmados por el Tribunal Supremo, que reflejan la negligencia de las comunidades autónomas para cumplir con sus obligaciones para mejorar la calidad del aire y proteger la salud pública y el medio ambiente, en relación al ozono troposférico.

Este contaminante, también conocido como ozono ‘malo’ por contraposición al de la estratosfera, es un contaminante secundario producido por la reacción entre el dióxido de nitrógeno y los hidrocarburos emitidos por el transporte y algunas industrias, en presencia de radiación solar.

Por inhalación, provoca irritación de los ojos y vías respiratorias superiores, reducción de la función pulmonar, un incremento del riesgo de enfermedades respiratorias agudas (asma, EPOC) y el agravamiento de patologías cardiovasculares, con resultado de hospitalización o muerte.

“GRAN IMPORTANCIA”

La sentencia en Cataluña, con fecha del lunes 12 de diciembre, es “pionera” y reviste una “gran importancia”, según Ecologistas en Acción, porque es la primera vez que un tribunal español manifiesta la insuficiencia de los planes de mejora de la calidad del aire aprobados por la Administración, en este caso la catalana.

A partir de informes de la Generalitat de Catalunya, el Tribunal considera acreditado que en Cataluña se superan los valores límite legales para la protección de la salud desde 2012 y para la vegetación desde 2014.

La sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, indica que “existe la certeza” de que las actuaciones administrativas desarrolladas hasta ahora “no han sido suficientes” porque los planes de mejora de calidad del aire que se han elaborado “no han mostrado más que una tendencia hacia un leve descenso" del ozono, lo cual "no es ni destacable en términos de eficacia”.

El Tribunal considera “indiferente” que el ozono sea “de carácter primario o secundario” o que “se origine en parte a consecuencia de actividades industriales humanas o por la mezcla/combustión con otros contaminantes, cuando está en liza la vida y salud de las personas, los cultivos y la propia atmósfera venidera para el disfrute de las futuras generaciones, pues lo que hay es que actuar en consecuencia”.

Además, apunta que la Ley de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera y el real decreto de 2011 relativo a la mejora de la calidad del aire obligan a las comunidades autónomas a adoptar “como mínimo” planes contra la contaminación atmosférica y cumplir los objetivos de calidad del aire en su ámbito territorial. “Es algo irritante que trate de justificar la ausencia de reglamentación alegando también que estamos ante un problema sistémico que fluye a nivel internacional”, argumenta la sentencia.

Para el Tribunal catalán, “cada Administración puede combatir el contaminante (ozono) con Planes individuales de Mejora de Calidad del Aire o con Planes de Mejora que luchen contra varios, pero lo que no puede permitirse, es que esa argumentación baste para seguir sin actividad reglamentaria de ninguna clase, habida cuenta que han fallado todas las medidas adoptadas para restablecer el medio ambiente adecuado”.

No obstante, el Tribunal desestima la pretensión de que se declaren las zonas y aglomeraciones afectadas como de “protección especial”, “pues la imposición de la potestad reglamentaria a la demandada, no puede alcanzar hasta la imposición del contenido con que ha de quedar redactada la norma, aunque exista obligación legal de dictarla, tal y como ha opinado el Tribunal Supremo”.

OTRAS COMUNIDADES

La sentencia, frente a la que sólo cabe recurso ante el Tribunal Supremo “en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo”, constituye un nuevo precedente judicial que, además de a la Generalitat de Catalunya, obligará en la práctica a que los gobiernos de otras 11 comunidades donde se han incumplido objetivos de calidad del aire elaboren planes eficaces para reducir el ozono.

Esta situación ha ocurrido en 60 zonas de Andalucía, Aragón, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad de Madrid, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, Navarra y País Vasco, donde desde 2012 se han superado los objetivos legales establecidos por la normativa de calidad del aire para proteger la salud respecto al ozono. Esos lugares suman una población afectada de 30 millones de personas sobre una superficie de unos 380.000 kilómetros cuadrados.

Ecologistas en Acción reclamó a la Generalitat de Cataluña y a las otras 11 comunidades autónomas que incumplen la normativa de calidad del aire en relación al ozono, así como al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que aborden “sin más demora” la elaboración de planes eficaces para luchar contra este contaminante, y pidió a la Comisión Europea que extreme la exigencia de esos planes y de su aplicación en la revisión de la Directiva de Calidad del Aire, actualmente en curso.

Los dos planes autonómicos de ozono aprobados hasta ahora, en Castilla y León y Extremadura, son “documentos vacuos” que carecen de valor normativo y omiten el contenido mínimo legal al limitarse a un catálogo de medidas generales sin diagnóstico, objetivos cuantificados ni detalle territorial y técnico para cumplir su finalidad, según Ecologistas en Acción.

(SERVIMEDIA)
13 Dic 2022
MGR/gja