M-40
La Justicia desestima el recurso de la Fravm contra la licencia del crematorio de la M-40
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La Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid número 32 ha desestimado el recurso de la Federación Regional de Asociaciones Vecinales de Madrid (Fravm) contra la concesión de la licencia para el funcionamiento del horno del crematorio del tanatorio de la M-40.
El magistrado entiende que el Ayuntamiento ha actuado correctamente de acuerdo a la legalidad vigente frente a las alegaciones. Así, la sentencia expresa que estas instalaciones no están sometidas “a ningún procedimiento preceptivo de evaluación ambiental de ámbito municipal” y que corresponde a la Comunidad de Madrid “establecer las condiciones de la autorización encaminadas a garantizar la integración ambiental de la actividad en su entorno” y cumplir las disposiciones legales sobre contaminación atmosférica.
En ese contexto, una de las principales críticas que esgrimían los vecinos es que no se cumplía la distancia mínima de este crematorio con respecto a otros usos y viviendas. La sentencia señala que la autorización ambiental de la Comunidad de Madrid configura el mecanismo para ponderar las circunstancias y determinar la aplicación de la distancia mínima de 250 metros respecto a otros usos.
En ese sentido, la justicia expresa que la administración municipal verificó el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y las condiciones ambientales, lo que llevó a la no aplicación de la distancia límite. Añade que la ley “no exige imperativamente que exista una distancia mínima entre la instalación y un núcleo de población”. En aquellos casos en que esa distancia sea inferior a 500 metros, el órgano competente de la comunidad autónoma podrá decidir si la actividad requiere requisitos de emisiones más o menos exigentes.
Por otra parte, la sentencia añade que “la actuación municipal impugnada se encuentra suficientemente motivada”, pues se explicitan “aspectos técnicos considerados favorables” para su concesión. Tampoco considera que se produjera desviación de poder, ya que “el Ayuntamiento ejerce sus respectivas competencias en materia de control urbanístico”.
Otra de las quejas vecinales redundaba en la falta de reequilibrio territorial al construirse esta instalación y no otros equipamientos necesitados por el barrio. Contra ese argumento, la sentencia expresa que "los aspectos relacionados con el reequilibrio territorial exceden del objeto de las licencias urbanísticas", las cuales se "verifican el cumplimiento de los requisitos urbanísticos para la ejecución de obras y la implantación de las actividades correspondientes".
(SERVIMEDIA)
19 Mar 2026
JAM/clc


