Deporte
La Justicia europea avala publicar ‘online’ el nombre de deportistas dopados
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó este martes en una sentencia que publicar en línea el nombre de deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje puede ser compatible con el Derecho comunitario, aunque debe ser posible ponderar antes los intereses en materia de protección de datos.
Este tribunal de la UE precisa que los países comunitarios pueden, en principio, establecer la publicación en Internet del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje, de la duración de la prohibición impuesta y de los motivos de esta.
No obstante, esa normativa debe cumplir con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de manera que la entidad encargada de la publicación debe poder ponderar los intereses de que se trata antes de la publicación. Asimismo, la publicación debe respetar el principio de proporcionalidad, en particular en cuanto a su duración.
Por otro lado, el deportista en cuestión debe poder presentar de forma preventiva una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente cuando existen indicios concretos de que una publicación sobre él es inminente o tendrá lugar en un futuro próximo.
CASO AUSTRÍACO
La Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca (OADR) y la Comisión Independiente de Arbitraje austriaca (USK) prohibieron a cuatro atletas participar en competiciones nacionales e internacionales durante un periodo determinado o de por vida por infringir las normas antidopaje.
En virtud de la legislación austriaca, esas prohibiciones se publican en el sitio de Internet de la Agencia austriaca antidopaje (NADA Austria), donde aparece el nombre y apellido del deportista, el deporte que practica, la infracción de las normas antidopaje cometida, la sanción impuesta y sus fechas de inicio y fin. La ÖADR también publica estos datos, junto con el nombre de la sustancia prohibida eventualmente en cuestión, en su propio sitio de Internet.
Los cuatro atletas recurrieron ante el Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo austriaco el hecho de que sus nombres y los deportes de que se trata se publiquen en esos sitios de Internet. En particular, consideraron que las informaciones publicadas tienen cabida en el concepto de “datos relativos a la salud”, cuyo tratamiento está generalmente prohibido, y en el de datos personales relativos a condenas e infracciones penales, cuyo tratamiento solo podrá llevarse a cabo, en principio, bajo la supervisión de las autoridades públicas.
Además, alegaron que el régimen indiferenciado de publicación previsto en Austria es incompatible con el RGPD. El Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo preguntó al TJUE a este respecto.
SUSTANCIA O MÉTODO PROHIBIDO
El Tribunal de Justicia de la UE respondió que las informaciones publicadas no están comprendidas, en principio, en el concepto de “datos relativos a la salud”, salvo si se menciona el nombre o la categoría de la sustancia o del método prohibido de que se trata en la infracción.
Además, esa mención, junto con otros datos relativos a la persona en cuestión, puede revelar, incluso de manera indirecta -con un ejercicio intelectual de relación o deducción- información sobre el estado de salud física o mental pasado, presente o futuro de esa persona.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia indicó que los datos personales relativos a las infracciones establecidas por una normativa nacional antidopaje y a las sanciones impuestas por esas infracciones no son datos personales relativos a condenas e infracciones penales.
En efecto, esas infracciones y sanciones solo se refieren a un grupo particular de personas, a saber, los deportistas, al igual que las sanciones disciplinarias que tienen por objeto garantizar el cumplimiento, por los miembros de un grupo, de normas de comportamiento propias de este.
Para acabar, el Tribunal de Justicia declara que el RGPD no se opone, en principio, a la publicación en Internet del nombre de los deportistas profesionales que han infringido las normas antidopaje, de la duración de la prohibición impuesta y de los motivos de esta.
LUCHA ANTIDOPAJE
La lucha contra el dopaje, cuyo fin es preservar el desarrollo leal, íntegro y objetivo de la competición deportiva, garantizar la igualdad de oportunidades entre los atletas, proteger su salud y hacer respetar los valores éticos en el deporte, persigue un objetivo de interés general.
La publicación de las infracciones de las normas antidopaje es idónea para contribuir a alcanzar tal objetivo, al favorecer la disuasión y la prevención, así como la efectividad de las sanciones, según el TJUE.
Asimismo, la publicación más allá de un círculo restringido de personas no parece superar lo que resulta necesario para cumplir tal objetivo y, en especial, para informar a las personas a las que esa sanción concierne indirectamente y cuyos intereses se ven afectados, como los empresarios y patrocinadores, actuales o potenciales, del deportista sancionado.
No obstante, la entidad encargada de la publicación debe poder realizar una ponderación individual de los intereses en juego, antes de la publicación, para garantizar que esta se efectúe de conformidad con el RGPD y, en especial, con el principio de proporcionalidad.
Asimismo, el deportista en cuestión debe poder presentar de forma preventiva una reclamación ante la autoridad de protección de datos competente cuando existen indicios concretos de que una publicación sobre él es inminente o tendrá lugar en un futuro próximo.
(SERVIMEDIA)
14 Jul 2026
MGR/gja


