Medio ambiente
La Justicia europea condena a España por no tratar bien las aguas residuales en decenas de lugares
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó este jueves la acusación de la Comisión Europea de que España incumple la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas en decenas de aglomeraciones.
Esa directiva pretende proteger la salud de las personas y el medio ambiente con la exigencia de que las aguas residuales urbanas se recojan y traten antes de verterse al medio ambiente. Las aguas residuales no tratadas pueden poner en peligro la salud humana y contaminar los lagos, los ríos, el suelo y las aguas costeras y subterráneas.
Los países de la UE deben establecer un tratamiento secundario de todos los vertidos procedentes de aglomeraciones urbanas de más de 2.000 habitantes equivalentes y un tratamiento más avanzado en las de más de 10.000 residentes equivalentes en zonas sensibles designadas.
La información recopilada por el Ejecutivo comunitario reflejó “un incumplimiento generalizado” de la Directiva en España, por lo que llevó a este Estado ante el Tribunal de Justicia de la UE en el verano de 2023.
PRIMERA IMPUTACIÓN
La Justicia europea ratificó cuatro imputaciones vertidas por la Comisión, con pequeñas salvedades. Así, confirmó la primera imputación de que 13 aglomeraciones urbanas carecen de sistemas colectores para recoger las aguas residuales. Una está en Almería (Medio-Andarax) y 12 en la isla de Tenerife, concretamente Acorán, Adeje-Arona, Añaza, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Puerto de Santiago-Playa la Arena, San Isidro-Litoral, Sueño Azul y Valle de la Orotava.
La Comisión alegó que las del archipiélago canario recurren a sistemas individuales sin que se cumplan las condiciones cumulativas exigidas por la Directiva para hacer uso de esta excepción a la regla, en tanto que la de Andalucía carece de sistema colector para todas sus aguas residuales.
SEGUNDA IMPUTACIÓN
Por otro lado, el Tribunal de Justicia de la UE confirmó la segunda imputación sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas en 34 aglomeraciones y lidera de esa acusación a Trujillo (Cáceres) y Venta de Baños (Palencia).
Once de esas 34 aglomeraciones están en Tenerife y son Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Puerto de Santiago-Playa la Arena, San Isidro Litoral, Sueño Azul y Valle de la Orotava.
El resto se reparten entre Álava (Alto Nerbioi-Amurrio y Alto Nerbioi-Laudio), Albacete (Almansa), Almería (Medio-Andarax), Badajoz (Guareña-Oliva de Mérida-Cristina), Cádiz (San Roque y Trebujena), Cantabria (Santoña), Ciudad Real (Almodóvar del Campo), Córdoba (Almodóvar del Río, Posadas y La Rambla-Montalbán), Granada (Genil-Cubillas), Guipúzcoa (Donostia-San Sebastián), Jaén (Jódar, Martos y Torredonjimeno), Sevilla (Estepa, Lora del Río y Villanueva del Río-Alcolea del Río) y Toledo (Consuegra, Los Yébenes y Quintanar de la Orden).
Según la Directiva, los países de la UE velarán por que, antes de verterse, las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. Además, los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales deben cumplir ciertos requisitos.
TERCERA IMPUTACIÓN
Además, el Tribunal mantiene la tercera imputación de la Comisión sobre el incumplimiento de la Directiva sobre la falta de medidas necesarias para tratar aguas residuales urbanas en 19 aglomeraciones. En este caso, también quedan fuera de la acusación tanto Trujillo como Venta de Baños.
Esas aglomeraciones están en Badajoz (Don Benito-Villanueva de la Serena, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Mérida, Montijo-Puebla Calzada y Villafranca de los Barros), Barcelona (Montcada y Rubí), Cáceres (Cáceres), Ciudad Real (Almodóvar del Campo y Argamasilla de Alba), Huelva (Condado de Huelva II y Palma del Condado), Sevilla (Guillena), Soria (Soria) y Toledo (Consuegra, Los Yébenes, Madridejos, Quintanar de la Orden y Sonseca).
La Comisión alegó que esas zonas urbanas de más de 10.000 habitantes equivalentes que vierten en zonas sensibles no aseguran todas sus aguas residuales un tratamiento más riguroso que el tratamiento secundario o proceso equivalente, como exige la Directiva, ni tampoco que los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de estas aglomeraciones en zonas sensibles cumplan los requisitos pertinentes.
CUARTA IMPUTACIÓN
Además, el Tribunal de Justica de la UE declaró que España ha incumplido la Directiva al no controlar los vertidos de las aguas residuales urbanas de 50 aglomeraciones urbanas. De esta cuarta imputación se libra otra vez Trujillo.
En ese listado hay 11 mencionadas de Tenerife: Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Golf del Sur, Guía de Isora Litoral, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Puerto de Santiago-Playa la Arena, San Isidro-Litoral, Sueño Azul, Valle de la Orotava.
Otras están en Álava (Alto Nerbioi-Amurrio y Alto Nerbioi-Laudio), Albacete (Almansa), Almería (Medio-Andarax), Badajoz (Don Benito-Villanueva de la Serena, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Mérida, Montijo-Puebla Calzada y Villafranca de los Barros), Barcelona (Montcada y Rubí), Cáceres (Cáceres), Cádiz (San Roque y Trebujena), Cantabria (Santoña) y Ciudad Real (Almodóvar del Campo y Argamasilla de Alba).
También figuran aglomeraciones de Córdoba (Almodóvar del Río, Posadas y La Rambla-Montalbán), Granada (Genil-Cubillas), Guipúzcoa (Donostia-San Sebastián), Huelva (Condado de Huelva II y Palma del Condado), Jaén (Jódar, Martos y Torredonjimeno), Palencia (Venta de Baños), Sevilla (Estepa, Guillena, Lora del Río y Villanueva del Río-Alcolea del Río), Soria (Soria) y Toledo (Bargas-Cabañas-Mocejón-Olías-Magán-Villaseca, Consuegra, Los Yébenes, Madridejos, Quintanar de la Orden y Sonseca).
En estos casos se incumplen los requisitos estipulados para los vertidos en aguas receptoras y las cantidades y composición de los lodos vertidos en aguas de superficie.
(SERVIMEDIA)
18 Dic 2025
MGR/gja


