Propiedad intelectual

La Justicia europea rechaza que Obelix dé nombre a armas de fuego, municiones y explosivos

- Da la razón a la editorial de la serie de tebeos de Astérix y Obelix frente a un empresario polaco que quería registrar esa marca

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) invalidó este miércoles la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés) a anular la marca denominativa Obelix para armas, municiones y explosivos.

En 2022, la EUIPO registró esa marca para productos relacionados con armas de fuego, municiones y explosivos, a favor de un empresario polaco.

Éditions Albert René, editora de la serie de cómics ‘Astérix y Obélix’, solicitó la anulación de esa marca basándose en su marca anterior Obelix y en el perjuicio causado a la notoriedad de esta.

Sin embargo, la EUIPO desestimó esa solicitud por entender que la notoriedad de la marca anterior no había quedado suficientemente demostrada. Entonces, Les Éditions Albert René recurrió ante el TGUE.

En su sentencia, el Tribunal General anula la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE al recordar que el renombre de una marca debe apreciarse a la luz del conjunto de factores pertinentes del caso concreto, aunque cada uno de ellos, considerado aisladamente, no sea suficiente para demostrarlo.

ANÁLISIS INCOMPLETO

Pues bien, el examen del renombre de la marca Obelix llevado a cabo por la EUIPO partía de un análisis incompleto y erróneo. En particular, esta Oficina no tuvo debidamente en cuenta ejemplos de diferentes productos en los que el término ‘Obelix’ u ‘Obélix’ aparecía acompañado del símbolo ®, que indica que se trata de una marca registrada.

Tampoco estaba justificado rechazar las pruebas en las que ese signo se utilizaba en combinación con el signo Asterix. Esta asociación no impide determinar que el término ‘Obelix’ se percibe de manera individualizada, como una marca distinta, que puede haber adquirido renombre.

El Tribunal General considera, además, que la EUIPO no valoró suficientemente el vínculo entre las dos marcas en conflicto, cuyas características pueden llevar al público pertinente a asociar estas y son susceptibles de menoscabar el renombre de la marca anterior.

Esta valoración no puede limitarse, como hizo erróneamente la EUIPO, a concluir que hay diferencias demasiado importantes entre los productos y servicios en cuestión y que los públicos pertinentes no se solapan.

“La existencia de ese vínculo debe examinarse de manera global, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes, incluido el carácter distintivo, inherente o adquirido por el uso, de la marca anterior”, según el TGUE.

Contra esta resolución del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), limitado a las cuestiones de Derecho y en un plazo de dos meses y 10 días.

(SERVIMEDIA)
13 Mayo 2026
MGR/gja