Salud y medio ambiente

La justicia europea sentencia que Madrid y Barcelona incumplieron los límites de contaminación

- Entre 2010 y 2018, y Vallés-Baix Llobregat desde 2010 a 2017

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este jueves que Madrid y el área metropolitana de Barcelona incumplieron el valor límite anual de dióxido de nitrógeno (NO2) entre 2010 y 2018, y Vallès-Baix Llobregat entre 2010 y 2017.

Con ello, dio la razón a la Comisión Europea, que acusó a España de haber infringido la Directiva 2008/50, relativa a la calidad del aire, que establece un valor límite anual y otro horario de NO2, que no deben superarse.

En el caso de rebasar esos umbrales, los países de la UE deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea lo más breve posible y en los que podrán preverse otras específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños.

La Comisión Europea consideró que España no ha previsto medidas adecuadas y suficientes en sus planes de calidad del aire para combatir la contaminación.

El TJUE declaró este jueves que Madrid y el área metropolitana de Barcelona rebasaron “de forma sistemática y continuada” el valor límite anual de NO2 entre 2010 y 2018, así como Vallès-Baix Llobregat desde 2010 a 2017. Además, Madrid superó el valor límite horario fijado para el dióxido de nitrógeno entre 2010 y 2018.

La Justicia europea dictaminó que España no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible, al no haber adoptado desde el 11 de junio de 2010 las medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de esos valores límite en Madrid, el área metropolitana de Barcelona y Vallès-Baix Llobregat.

“DE MODO SISTEMÁTICO Y CONTINUADO”

El Tribunal de Justicia señaló que los valores límite de NO2 se superaron “de modo sistemático y continuado” en esas tres zonas, aunque exista una tendencia parcial a baja. Además, recalca que más de 3,1 millones de habitantes viven en Madrid; 2,8 millones en el área metropolitana de Barcelona, y 1,4 millones en Vallès-Baix Llobregat, por lo que “ignorar este hecho equivaldría a hacer caso omiso” de los objetivos de la Directiva en cuanto a la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Además, apunta que hasta el 16 de abril de 2017 -cuando expiró el ultimátum de la Comisión Europea a España- no había ningún plan de calidad del aire en Madrid, ya que entonces no era aplicable el de 2011 a 2015.

Y la zona de bajas emisiones conocida como Madrid Central entró en vigor en noviembre de 2018, pero abarcaba 4,72 kilómetros cuadrados cuando la superficie total de la capital es de 604,45 kilómetros cuadrados, y la prohibición de la circulación de los vehículos diésel de más de 19 años se producirá como muy pronto en 2025.

En cuanto a las medidas adoptadas en el área metropolitana de Barcelona y Vallès-Baix Llobregat, el Tribunal de Justicia de la UE subraya que la creación de una zona de bajas emisiones no se ejecutó hasta después de expirado el plazo fijado por la Comisión y que su efectividad se ve limitada por los requisitos a los que se supedita su aplicación.

Por lo demás, muchas de las otras medidas previstas no son suficientemente concretas, ya que aluden al refuerzo del transporte público, la promoción de vehículos limpios y sostenibles, la promoción de la red de recarga eléctrica, medidas fiscales o incluso la promoción de los desplazamientos a pie y en bicicleta para la movilidad diaria.

SIN MEDIDAS ADECUADAS

Por ello, el TJUE concluye que “es manifiesto que España no adoptó oportunamente las medidas adecuadas que permitieran garantizar que el período de superación de los valores límite fijados para el NO2 por la Directiva 2008/50 fuera lo más breve posible en las tres zonas objeto del recurso por incumplimiento”.

“De esta forma, la superación de estos valores límite ha sido sistemática y continuada durante al menos ocho años en dichas zonas, pese a la citada obligación que incumbía a España de adoptar todas las medidas adecuadas y eficaces para conseguir que el período de superación de esos valores fuera lo más breve posible”, añade.

Por último, el Tribunal de Justicia de la UE indica que España ha aportado datos que señalan que los valores límite de contaminación por NO2 dejaron de superarse “como muy pronto” en 2020 en Madrid y el área metropolitana de Barcelona y “a lo largo de 2018” en Vallès-Baix Llobregat.

(SERVIMEDIA)
22 Dic 2022
MGR/gja