Discapacidad

Justicia reserva 34 de las 700 plazas de jueces y fiscales a personas con discapacidad

MADRID
SERVIMEDIA

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha reservado, en su macroconvocatoria de 700 plazas de jueces y fiscales, un total de 34 puestos para personas con discapacidad. De ellos, 29 son por oposición y cinco de magistrados por el cuarto turno.

Así consta en las disposiciones publicadas este lunes por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en las que se oficializa esa convocatoria de 575 plazas de jueces (375) y fiscales (200) por oposición y otras 125 por el cuarto turno entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional. Tal y como ha venido anunciando el departamento que dirige Félix Bolaños a lo largo de este semestre,

De todas ellas, Justicia reserva 34 para personas con discapacidad, de las que 29 forman parte de las 575 plazas de alumnos de la Escuela Judicial (para su posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de juez) y del Centro de Estudios Jurídicos (para su ingreso en la Carrera Fiscal por la categoría de abogado fiscal).

En lo que se refiere al cuarto turno y a los órdenes civil, penal, social, contencioso-administrativo y los órganos con competencias en el orden civil y penal, reserva una plaza en cada caso.

En todos podrán aspirar a un puesto las personas con discapacidad “en grado igual o superior al 33%”, siempre que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes. Todo ello, según marcan diferentes normas.

Por un lado, el artículo 301.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que se guardará en cada convocatoria “un cupo no inferior al cinco por ciento” de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. O el Capítulo III del título I del Reglamento de la Carrera Judicial, que reconoce que en las oposiciones, concursos de ingreso o pruebas de promoción tienen derecho a competir en “igualdad de condiciones, no discriminación y compensación de desventajas”.

Aquí se recuerda que se entiende por personas con discapacidad las incluidas en el artículo 1.2 de la Ley de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad: “Aquellas que presenten deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Y se añade que las administraciones públicas “velarán por evitar cualquier forma de discriminación que afecte o pueda afectar a las personas con discapacidad”.

"TRATAMIENTO DIFERENCIADO"

Y para hacer accesible este proceso, Justicia deja claro que durante el procedimiento selectivo “se dará un tratamiento diferenciado al cupo de personas con discapacidad, llamamientos a los ejercicios y relación de personas aprobadas”. Al mismo tiempo, estarán exentas del pago de la tasa.

Para ello, se incide en que todas las personas que vayan a precisar algún tipo de adaptación para la realización de cualquiera de los ejercicios deberán hacerlo constar en su impreso de solicitud, junto con la certificación del grado de discapacidad reconocido.

Eso sí, subraya que las plazas no cubiertas por este turno acrecerán las del turno libre. Y que en el caso de que alguno de los aspirantes con discapacidad superase la oposición y no obtuviera plaza en ese turno, “si su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, sería incluida por su orden de puntuación en este”. Asimismo, remarcan que la adaptación de tiempos “no se otorgará de forma automática”, sino “únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar”.

Por otra parte, en el programa que regirá la oposición se incluyen varios temas relacionados con la discapacidad. Por ejemplo, en Derecho Civil, el tema 8 versa sobre “la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica”. O, en Derecho Procesal Civil, el tema 34 se centra en “los procesos especiales para proveer de apoyos a las personas con discapacidad”. El 58, mientras, habla de la “protección del patrimonio de las personas con discapacidad. Derecho al honor, intimidad y propia imagen del menor o persona con discapacidad”.

(SERVIMEDIA)
15 Jun 2026
FCM/gja