Leire Díez
Un juzgado admite al PP como acusación popular en la causa contra Leire Díez por cohecho
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El Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid ha aceptado la personación del PP como acusación popular en las diligencias previas contra Leire Díez por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.
Según se recoge en un auto conocido este lunes, al que ha tenido acceso Servimedia, el magistrado Arturo Zamarriego Fernández estima así la solicitud de personación presentada por la formación popular el pasado 30 de julio. El juez investiga a Leire Díez, exmilitante del PSOE, por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias. La causa se centra en supuestas maniobras para influir en procesos judiciales, ofreciendo favores judiciales a imputados a cambio de información comprometedora sobre investigadores de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil, según la denuncia de la organización Hazte Oír.
Además, el magistrado ha acumulado en esta investigación denuncias adicionales, incluyendo presuntas tramas para conseguir datos y desacreditar a fiscales, en las que también están implicadas otras personas, como el empresario Javier Pérez Dolset y el abogado Jacobo Teijelo.
El instructor acepta la personación del PP basándose en los artículos 125 de la Constitución, 19.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que establecen la acción popular otorgando legitimación a los "ciudadanos".
El auto precisa que la expresión "ciudadanos" hace referencia tanto a las personas físicas como a las jurídicas, citando la sentencia del Tribunal Constitucional 241/1992, que reconoce que "el art. 24.1 comprende la referencia a todas las personas, tanto a las físicas como a las jurídicas".
MARCO JURÍDICO VIGENTE
El magistrado reconoce que el Tribunal Supremo ya ha llamado la atención sobre "la necesidad de abordar una regulación de esta materia que excluya el riesgo de trasladar al proceso penal la contienda política", según el auto de 6 de octubre de 2016.
La resolución también menciona que los proyectos de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluyeron expresamente del ejercicio de la acción popular a los partidos políticos en las propuestas de 2011 y 2013.
No obstante, el juez subraya que "el marco jurídico vigente autoriza la presencia de los partidos políticos en el ejercicio de la acción popular, con todas las expectativas, cargas y derechos que son propios de su estatus como parte".
El auto establece que el PP, al haberse personado una vez iniciado el proceso penal sin necesidad de querella, su incorporación "comporta una mera adhesión a alguna de las acusaciones que se formulen".
NUEVAS ACUSACIONES
La resolución advierte que si la formación popular "pretende formular su propia acusación, introduciendo nuevos hechos, calificaciones, etc., debe presentar querella". Esta precisión delimita el alcance de la participación del partido en el procedimiento judicial.
El juzgado ha pospuesto la resolución sobre las diligencias instructoras solicitadas por el PP hasta después de practicar las declaraciones acordadas para los próximos días 5 y 11 de noviembre de 2025.
Entre las diligencias solicitadas por los populares figuran la entrada y registro en el domicilio social de la Consultoría Zaño Sociedad Consultora S.L. y varias declaraciones de investigados y testigos.
El procedimiento en el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid comenzó el pasado 24 de julio. Esa fecha fue presentada una denuncia por Ignacio Arsuaga Rato en nombre de la asociación Hazte Oír contra Leire Díez por presuntos delitos de cohecho y tráfico de influencias.
OTRAS PERSONACIONES
Además del PP, se han personado como acusación popular en la causa la Asociación de la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil Profesional (Asesgc), la asociación Hazte Oír, Iustitia Europa y el partido político Vox.
La investigación también incluye como investigados a Javier Pérez Dolset y Pere Rusiñol Costa, junto a la propia María Leire Díez de Castro, según consta en las diligencias previas 1675/2025.
El auto permite interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
(SERVIMEDIA)
20 Oct 2025
NBC/gja


