Fraude fiscal

El juzgado procesa al novio de Ayuso por defraudar 350.951 euros a Hacienda con facturas falsas

MADRID
SERVIMEDIA

El Juzgado de Instrucción número 19 de Madrid ha acordado procesar a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con un delito de falsedad documental por defraudar 350.951 euros en los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

Según un auto conocido este jueves, la magistrada María Inmaculada Iglesias considera que González Amador utilizó facturas falsas y una sociedad interpuesta para reducir su tributación por el Impuesto de Sociedades, dejando de ingresar 155.000 euros en 2020 y 195.951 euros en 2021.

La investigación revela que la sociedad Maxwell Cremona, administrada por González Amador, registró un incremento de ingresos por intermediación en venta de material sanitario en 2020 y por facturación a Quirón Prevención en 2021, utilizando facturas falsas para reducir su tributación.

Entre las facturas falsas destacan una de 620.000 euros de una empresa mexicana en 2020 y otra de 922.585 euros de una sociedad de Costa de Marfil en 2021, además de múltiples facturas menores emitidas por empresas españolas que carecían de medios materiales y personales para prestar los servicios facturados.

ENTRAMADO SOCIETARIO

La jueza detalla que González Amador utilizó una red de sociedades instrumentales administradas por cuatro personas: Agustín Carrillo, David Herrera, José Miguel Carrillo y Maximiliano Eduardo Niederer, quienes emitieron facturas sin corresponderse con servicios reales prestados.

Las empresas implicadas, como Púrpura Star, Baluarte Desarrollo o Bianconera, tenían sus sedes sociales en domicilios particulares sin actividad real y carecían de trabajadores y medios para prestar los servicios supuestamente facturados a Maxwell Cremona.

SOCIEDAD INTERPUESTA

La magistrada señala que González Amador también utilizó la sociedad Masterman & Whitaker para facturar servicios a Quirón Prevención que realmente prestaba Maxwell Cremona, con el fin de generar bases imponibles negativas para compensar en ejercicios futuros.

Esta operativa permitió trasladar ingresos entre sociedades y generar gastos ficticios, según detalla el auto judicial que ordena continuar el procedimiento por la vía del procedimiento abreviado contra los cinco investigados y las sociedades como responsables civiles.

La investigación de la Agencia Tributaria constató que las empresas emisoras de las facturas no tenían capacidad real para prestar los servicios facturados, que incluían consultoría técnica, sistemas de seguridad informática y control de calidad en obras.

Los pagos de estas facturas, cuando se producían, eran retirados en efectivo el mismo día del ingreso o transferidos a cuentas personales, evidenciando según la jueza un "patrón organizado tendente a evitar la tributación" ante el incremento de facturación de Maxwell Cremona.

SOBRESEIMIENTO PARCIAL

La magistrada ha acordado el sobreseimiento provisional para Javier Luis Gómez Fidalgo, al no encontrar indicios suficientes de su participación en los hechos investigados, según consta en el auto judicial al que ha tenido acceso Servimedia.

El procedimiento continuará contra los otros cinco investigados y las sociedades implicadas como responsables civiles por dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso con falsedad documental, dando traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones para que formulen sus escritos.

La jueza destaca en su resolución la minuciosa investigación realizada por la Agencia Tributaria, que incluyó visitas a las sedes sociales de las empresas, análisis de movimientos bancarios y requerimientos de información que evidenciaron la inexistencia real de actividad.

Los investigadores comprobaron que las empresas carecían de personal cualificado y medios técnicos para prestar servicios especializados como consultoría ISO, protección de datos o control de calidad en obras que facturaban a Maxwell Cremona.

CUANTÍAS DEFRAUDADAS

La liquidación realizada por la Agencia Tributaria fija la cuota defraudada en 155.000 euros para el ejercicio 2020 y 195.951 euros en 2021, superando en ambos casos el umbral de 120.000 euros que determina el delito fiscal según el Código Penal.

La magistrada considera que existen indicios suficientes de la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública en concurso medial con falsedad documental, ordenando continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.

El auto da un plazo de diez días al Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares para que formulen sus escritos de acusación o soliciten el sobreseimiento, pudiendo pedir excepcionalmente diligencias complementarias que consideren imprescindibles.

La resolución judicial supone un importante avance en la investigación del presunto fraude fiscal, que deberá dilucidarse en el juicio oral una vez que las partes presenten sus escritos de acusación y se determine la apertura de juicio oral.

(SERVIMEDIA)
29 Mayo 2025
NBC/gja