AL KASSAR. LA FISCALIA NO RECURRIRA LA ABSOLUCION DE AL KASSAR
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La Fiscalía de la Audiencia Nacional no recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal que absolvió a Monzer Al Kassar del delito d piratería del que le acusaba el ministerio público y por el que pidió durante el juicio 29 años de cárcel.
Según informaron hoy fuentes de la fiscalía, la sentencia absolutoria se fundamenta en la insuficiencia de las pruebas aportadas contra Al Kassar, por lo que la fiscalía asume que no ha sido capaz de probar los hechos imputados al sirio y declina por tanto recurrir el fallo.
Las citadas fuentes destacaron, por otro lado, que la sentencia asegura que la instrucción de este sumario, que fue ralizada por el juez Baltasar Garzón, es "correcta" desde el punto de vista jurídico. Asimismo, señalaron que el fallo confirma la comisión del delito de piratería que la fiscalía consideraba que se cometió en el secuestro del buque "Achille Lauro", a pesar de que no se haya demostrado que Al Kassar participara en él.
La fiscalía ha mostrado, no obstante, su discrepancia con el hecho de que la sala no tomase declaración como testigo a Marouf Al Assadi, uno de los autores materiales del secuestro, para o que la fiscalía había propuesto que una comisión judicial española se trasladara a Italia, donde se encuentra encarcelado, a tomarle declaración.
Por otro lado, fuentes del Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional señalaron la satisfacción del juez Baltasar Garzón por esta sentencia, dado que no critica la instrucción hecha por el magistrado, que había sido cuestionada.
Asimismo, tampoco el propio Al Kassar ni sus letrados criticaron la instrucción del magistrado, porque, según ijo el sirio a la salida de la Audiencia Nacional, "ha hecho su trabajo".
Su abogado, José Luis Díaz Arribas, señaló a su vez que la sentencia dice que la instrucción ha sido más o menos correcta, por lo que, a su juicio, no hay motivos para tomar medidas contra el juez Garzón.
(SERVIMEDIA)
22 Mar 1995
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