Condena
Mantienen la pena de cárcel para tres 'ultras' que agredieron en Barcelona a supuestos independentistas
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y multa impuesta a tres simpatizantes de Democracia Nacional por insultar y agredir a tres personas, a las que consideraban independentistas, en Balsareny (Barcelona) en 2018. La Sala de lo Penal desestima los recursos de casación interpuestos por dos de los tres condenados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó las penas dictadas por la Audiencia Provincial de Barcelona.
Según informó el Alto Tribunal este martes, el tribunal considera responsables en concepto de autores, cada uno de ellos, de tres delitos de odio, en concurso con un delito contra la integridad moral y de un delito leve de lesiones. Los magistrados sostienen que los condenados actuaron movidos "por su profundo desprecio hacia las personas del independentismo catalán y de ideología de izquierdas".
La sentencia explica que los acusados, con ánimo de menoscabar la integridad física y perturbar la tranquilidad y seguridad de las víctimas, se dirigieron a ellas "amedrentándolos, increpándolos, escupiéndoles y profiriéndoles insultos tales como 'independentistas de mierda, rojos, rojas de mierda, cerdos independentistas, hijos de puta, guarros, asquerosos'". Los hechos ocurrieron el 17 de febrero de 2018 tras una manifestación convocada por el colectivo 'Por España me atrevo'.
El Supremo reitera en esta resolución que el ataque se produjo contra tres personas a las que los condenados consideraban independentistas en Balsareny. Los tres acusados, Alba Sánchez Fernández, Alberto Bruguera Andrés y Antonio Castellón Doménech, eran simpatizantes del partido político de ultraderecha Democracia Nacional y organizadores de la manifestación. Durante el evento portaban tambor, pancartas y banderas del partido, profiriendo cánticos y consignas contra el independentismo catalán.
"ODIO AL DIFERENTE
La Sala añade que el ataque se produce por el "odio al diferente" y por la razón de las consideraciones de la pertenencia de las víctimas a una comunidad autónoma concreta, en este caso Cataluña. Esta circunstancia determina lo que se entiende como una "exclusión social" integrante en el artículo 22.4 del Código Penal de agravante de discriminación desde la reforma del Código Penal por Ley Orgánica 8/2021.
El tribunal explica que en este supuesto concurren las mismas circunstancias y condiciones que ya se fijaron por la Sala en la sentencia 437/2022, de 4 de mayo, respecto a que no hace falta que el colectivo afectado y sus integrantes sean vulnerables. Los magistrados recuerdan que en aquella sentencia las víctimas lo eran "por su nacionalidad española y solo por esa condición".
La sentencia precisa que en aquel caso se les dio "un trato excluyente por esta circunstancia, y en este supuesto lo es por el trato excluyente por la pertenencia de las víctimas a Cataluña, y por su ideología, pero sobre todo por su pertenencia a una comunidad autónoma". Esta pertenencia territorial "es lo que integra el delito de odio en cuanto a una postulación de la exclusión social y territorial", según argumenta el Alto Tribunal.
El Supremo agrega que "no cabe, así, en un Estado social, democrático y de derecho ataques a las personas por su condición de españoles para excluirles de un territorio de la propia nación España". Al mismo tiempo, sostiene que "tampoco cabe hacer exclusión social de los pertenecientes a un determinado territorio o comunidad autónoma, como si fueran de inferior categoría y postulando esa exclusión social que se pretende con los delitos de odio".
La resolución judicial subraya que con estos delitos "se atenta a la igualdad de todos los ciudadanos en su territorio y en la nación". Los magistrados establecen que el ordenamiento jurídico protege por igual a todos los ciudadanos independientemente de su procedencia territorial o sus convicciones políticas. La sentencia rechaza cualquier forma de discriminación basada en la pertenencia a una determinada comunidad autónoma del Estado español.
NO CABE "IGUALDAD IDEOLÓGICA
La sentencia indica que no cabe por unas personas exigencias de pensamientos iguales entre todos y que si no concurre esa "igualdad ideológica", o de consideraciones territoriales, existe legitimación para odiar, atacar, menospreciar, humillar o atentar contra quienes consideran diferentes. El tribunal rechaza esta premisa de forma contundente y establece que la diversidad ideológica y territorial debe ser respetada en un Estado democrático de derecho.
Los magistrados explican que la protección penal se extiende a las personas por su forma de ser o pensar desde cualquier perspectiva. El Alto Tribunal considera que los condenados vulneraron este principio fundamental al atacar a las víctimas exclusivamente por considerarlas independentistas y catalanas. La resolución establece que este tipo de conductas constituyen delitos de odio que merecen reproche penal.
El tribunal desestima los argumentos de los recurrentes Alberto Bruguera Andrés y Alba Sánchez Fernández, quienes interpusieron recursos de casación por infracción de ley e infracción de precepto constitucional. Los magistrados consideran que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aplicó correctamente la normativa penal vigente y valoró adecuadamente las pruebas practicadas durante el juicio oral.
La Sala rechaza el motivo basado en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal alegado por el recurrente Burguera, al no citar ningún documento literosuficiente. Asimismo, desestima la alegación de vulneración de la presunción de inocencia, dado que la sentencia ya fue revisada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Los magistrados señalan que el recurrente formula simplemente su disidencia respecto de la valoración de la prueba de cargo.
(SERVIMEDIA)
27 Ene 2026
NBC/clc


