Laboral
El nuevo registro horario de Yolanda Díaz obligará a reflejar los detalles de la jornada de cada trabajador y la interrupción de descansos
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El nuevo registro horario que prepara el Ministerio de Trabajo y Economía Social obligará a las empresas a reflejar todos los asientos de cada trabajador, garantizar que no se puede manipular, que sea en formato digital y accesible desde la Inspección de Trabajo, clarificar si el empleado tiene un contrato a jornada parcial o completa y a reflejar los tiempos en los que se interrumpen las horas y días de desconexión de los empleados.
Estas son algunas de las medidas que contempla el nuevo registro horario que el Ministerio de Trabajo y Economía Social sacó a consulta este mismo jueves y que aprobaría por real decreto, después de que el Congreso tumbara en septiembre, con los votos de Junts, PP y Vox, el proyecto de ley de reducción de la jornada laboral.
Dicha ley reducía el tiempo de trabajo semanal de 40 a 37,5 horas semanales, establecía el derecho a la desconexión digital y endurecía el control horario en las empresas para luchar contra las 2,8 millones de horas extra no remuneradas que se realizan en España cada semana. Los sindicatos apoyan la medida y CEOE y Cepyme se oponen frontalmente.
El real decreto todavía tardará meses en pasar a formar parte de la legislación española de facto, por cuanto ahora está en faso de audiencia pública, que permitirá a la sociedad presentar propuestas, al tiempo que se tendrán que solicitar dictámenes de organismos como el Consejo de Estado.
El texto, que entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece que el registro debe ser objetivo, fiable y accesible de manera que, sus asientos, una vez practicados, no puedan ser modificados sin la autorización de la empresa y del trabajador y que, en caso de modificaciones, refleje una huella clara e indeleble de los cambios realizados y de su autoría.
Además, debe identificar el tipo de jornada del empleado (parcial o completa), con indicación del horario de trabajo, y en su caso, el porcentaje de parcialidad. También debe incluir la hora de entrada y salida, así como las pausas que no estén consideradas como tiempo de trabajo.
Igualmente, debe reflejar si se realiza la jornada presencial o a distancia y ha de especificar, dentro de cada jornada, la naturaleza ordinaria, extraordinaria o complementaria de las horas trabajadas. En caso de realización de horas extraordinarias deberá especificarse si se compensarán por descanso o si se retribuirán, así como si resultan horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Otros aspectos que se deberán mostrar son los horarios de espera a disposición de la empresa aunque no sea un horario efectivo de trabajo, así como las interrupciones de los tiempos de descanso.
Cualquier modificación de los asientos practicados deberá efectuarse con la autorización de la empresa y de la persona trabajadora afectada. En caso de discrepancia respecto del objeto de la modificación o de su contenido, deberá informarse a la representación legal de las personas trabajadoras. En ausencia de acuerdo, la empresa reflejará en el registro la modificación y la persona trabajadora su discrepancia.
En caso de incidencia técnica, debidamente motivada y justificada, que imposibilite temporal y excepcionalmente registrar la jornada por medios digitales, ésta se realizará por otro medio, debiendo a posterior y en cuanto sea posible, pasar los asientos registrados a soporte digital.
La empresa garantizará que el registro no se ubique en zonas de acceso público ni encontrarse accesible a personas distintas de las que deban realizar cada asiento y se deberá conservar durante cuatro años la información sobre los registros.
Si la empresa elige un sistema diferente al que mandata el real decreto, deberá justificar suficientemente la decisión, siempre que se garanticen los elementos anteriores sobre funcionamiento y seguridad de los datos.
La información del registro deberá ser accesible en cualquier momento para el propio trabajador, para la Inspección de Trabajo (de forma presencial o remota) y para la representación legal de la plantilla. En este último caso, la norma precisa que se salvaguardará la protección de datos evitando que aparezcan aspectos como el DNI, el domicilio o el estado civil de los empleados, reflejando únicamente la información imprescindible para conocer los tiempos de fichaje de las personas.
Las empresas también deberán contar con un protocolo para la puesta en marcha del registro y asegurar que hay formación suficiente para las personas que lo deben utilizar.
En el caso de subcontratación de obras o servicios, cuando las personas trabajadoras realicen la prestación de trabajo en el centro de trabajo de la empresa principal, la empresa subcontratista deberá garantizar que dichas personas puedan registrar su jornada en su lugar de trabajo. Además, en el supuesto de puesta a disposición de empleados a través de empresas de trabajo temporal, el cumplimiento de las obligaciones de registro de jornada establecidas en el presente real decreto corresponderá a la empresa usuaria.
Las actividades que cuenten con normativa específica en materia de registro de jornada se regularán por esta, resultando de aplicación el presente real decreto en lo no regulado por aquella, siempre que no sea incompatible con la naturaleza de dichas actividades.
(SERVIMEDIA)
09 Oct 2025
DMM/clc


