Vivienda

OCU atiende casi 5.000 reclamaciones sobre vivienda en el primer semestre por facturas pendientes, desperfectos o fianzas

MADRID
SERVIMEDIA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) atendió un total de 4.773 consultas y reclamaciones sobre arrendamientos durante el primer semestre del año, la mayoría relacionada con la finalización del contrato de alquiler, bien por la expiración del plazo del arrendamiento o por el desistimiento del inquilino.

Así lo precisó la organización en un comunicado en el que señaló que la mayoría de los “conflictos” se manifiestan a la terminación del contrato y tienen que ver con los suministros pendientes de pagar, los posibles daños y desperfectos en la vivienda y la no devolución del importe de la fianza.

Tras puntualizar que la duración del contrato puede pactarse, aunque lo “habitual” es firmar un año, prorrogable hasta cinco años si el arrendador es una persona física y hasta siete si es jurídica, la asociación indicó que, con independencia del plazo pactado, una vez cumplidos los seis meses el inquilino puede ejercer su derecho a desistir y la rescisión del contrato suele darse mayoritariamente por decisión del inquilino (78%), pocas veces por decisión del casero (12%) y menos aún de mutuo acuerdo (10%).

Una vez fijada la fecha de fin del alquiler y “para evitar problemas posteriores”, OCU aconseja a las partes que se citen en la casa alquilada, comprueben juntos su estado y firmen un documento de entrega de llaves “lo más completo posible” en el que conste la fecha, las partes que lo firman, una referencia al contrato y al inventario inicial y que incluya las mediciones de los contadores, tanto de electricidad como de gas y de agua.

RESCISIÓN

“Salvo que el arrendador decline acudir a la cita, el inquilino no debería abandonar la casa sin un documento firmado, dejando las llaves a un tercero, ya que podría generarle indefensión”, abundó, al tiempo que advirtió de que una rescisión del alquiler sin un documento “formal y completo” como el sugerido “puede generar varios problemas”.

A este respecto, puntualizó que la falta de lecturas en el documento de entrega de llaves es “origen habitual de conflictos posteriores” entre el antiguo inquilino y el arrendador y recordó que, en el caso de que no se hicieran constar, es aconsejable hacer una foto de los distintos contadores donde se observen “claramente” las mediciones.

Otro problema común tiene que ver con el estado de la vivienda en el momento de rescindir el alquiler, que reporta el 9% de los propietarios. Como prueba, puede grabarse un vídeo que muestre el estado real del inmueble y del mobiliario, si la casa se alquiló amueblada, idealmente con los grandes electrodomésticos y el televisor conectados para demostrar su funcionamiento, según aconsejó la OCU.

DESPERFECTOS GRAVES

Si hubiera desperfectos graves es conveniente levantar acta notarial y, en cualquier caso, OCU recomienda a los arrendadores contratar un buen seguro de impago que incluya la cobertura de actos vandálicos.

Un tercer aspecto problemático es la devolución de la fianza, que debe realizarse antes de 30 días, ya que, en ocasiones, el arrendador niega este derecho aduciendo daños en la vivienda, como refiere un 13% de los inquilinos.

“Si así fuera, deberá comunicar cuanto antes los desperfectos observados y presentar factura detallada de las reparaciones necesarias para descontar el importe de la fianza. Y no vale todo, en este concepto no caben facturas infladas, incompletas o las reparaciones necesarias por el desgaste natural de la vivienda, la pintura o una limpieza normal”, apostilló.

Por último, hizo hincapié en que el Ministerio de Consumo ha “dejado claro” que las agencias inmobiliarias no pueden imponer a los arrendatarios cobros abusivos en concepto de gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.

“Solo podrían cobrar una comisión por servicios integrales si esos servicios han sido solicitados y aceptados voluntariamente por el futuro inquilino en un contrato independiente donde se detallen claramente”, prosiguió, al tiempo que juzgó “abusivo e ilegal” imponer al inquilino la comisión de la agencia, “aun disfrazada de servicios”.

(SERVIMEDIA)
05 Oct 2025
MJR/mmr