Consumo

OCU recuerda el derecho a una compensación tras los vuelos cancelados por el precio del combustible

MADRID
SERVIMEDIA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este martes el derecho a una compensación que asiste a los pasajeros a causa de los vuelos cancelados por el precio del combustible.

Así lo precisó en un comunicado en el que advirtió de que la guerra en Oriente Medio “empieza a tener un impacto directo en el transporte aéreo”. En este contexto señaló que, a las advertencias de autoridades nacionales y europeas se “suman” los “anuncios” de cancelaciones de vuelos y cambios en las operativas de distintas aerolíneas, como Volotea, Iberia y KLM.

En cualquier caso, los derechos de los pasajeros “siguen plenamente vigentes”, según la OCU, que destacó que en las cancelaciones de vuelos alegando el encarecimiento del combustible “el usuario no queda desprotegido”.

En este punto, recordó que el Reglamento (CE) 261/2004 “ampara” a los pasajeros siempre que el vuelo salga de un aeropuerto de la Unión Europea o llegue a él con una aerolínea comunitaria. En concreto, ante una cancelación, la compañía aérea está obligada a ofrecer al pasajero la elección entre el reembolso íntegro del billete o un transporte alternativo hasta el destino final. Además, durante el tiempo de espera, el viajero tiene derecho a la correspondiente atención, que puede incluir comida, bebida, alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel cuando sea necesario.

COMPENSACIÓN

Asimismo, puede existir derecho a una compensación económica adicional, cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, salvo que la aerolínea demuestre que concurre una de las excepciones legales previstas.

En este sentido, la OCU subrayó que la subida del precio del combustible “no encaja, en principio”, en el concepto de “circunstancia extraordinaria”, salvo si no hubiera podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. “En definitiva, las compañías no deberían ampararse en esta causa, que se conoce desde hace ya casi dos meses, para eludir el pago de compensaciones”, abundó.

No obstante, hizo hincapié en que la situación cambia cuando se trata de viajes combinados. En estos casos, la normativa permite cancelar el contrato y reembolsar íntegramente al consumidor sin compensación adicional si puede demostrar que no se alcanza el número mínimo de personas inscritas en los plazos legales o si concurren circunstancias inevitables y extraordinarias que impidan ejecutar el viaje y se comunique la cancelación sin demora indebida.

(SERVIMEDIA)
21 Abr 2026
MJR/gja