Transportes

OCU recuerda que si hay cancelación por la huelga de Renfe además del reembolso se puede reclamar una compensación

- Varía según la antelación del aviso

MADRID
SERVIMEDIA

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recordó este lunes que, ante la huelga de Renfe, si hay cancelación, además del reembolso del billete, se puede reclamar una compensación adicional que “varía según la antelación del aviso”.

Así lo advirtió en un comunicado emitido ante la huelga de 24 horas convocada para este lunes por el Sindicato Ferroviario y la cancelación de 320 trenes de Alta Velocidad, Media Distancia y Cercanías de Renfe.

En caso de cancelación del viaje y “salvo causa de fuerza mayor”, que, recordó, “no aplica para una huelga de personal”, la empresa ferroviaria es responsable frente al pasajero conforme al artículo 88.2 del RD 2387/2004.

“Empezando por la obligación de devolver el precio pagado por el billete. Y si la empresa no avisó con una antelación de al menos 48 horas de antelación, el pasajero podrá exigir en su lugar un transporte alternativo”, abundó.

Además, si el pasajero no fue informado “expresamente” de la cancelación con al menos cuatro horas de anticipación a la salida del tren, tendrá derecho a una indemnización consistente en el “doble del importe del título de trasporte, salvo que se trate un trayecto de Cercanías”.

“En este caso el Reglamento europeo no contempla indemnizaciones económicas automáticas”, puntualizó.

RETRASO

Por su parte, si en vez de una cancelación, lo que se produce es un retraso superior a 60 minutos en un tren de Alta Velocidad o Media Distancia, el pasajero también tiene derecho a solicitar el reembolso, un transporte alternativo lo antes posible o la posibilidad de realizar el viaje en fecha posterior que convenga al viajero, según el art. 18 del Reglamento (UE) 2021/782.

También, a una indemnización: los importes mínimos del Reglamento europeo son del 25% del precio del billete para retrasos de entre 60 y 119 minutos y del 50% para retrasos iguales o superiores a los 120 minutos.

Además, el viajero podrá reclamar daños y perjuicios derivados de la cancelación del viaje o de su retraso, siempre que pueda justificarlos documentalmente. Por eso OCU aconseja a los pasajeros afectados que conserven copia de los tiques o facturas de los gastos en los que incurran por culpa del retraso o la cancelación.

En este contexto, insistió en la necesidad de regular el derecho de huelga y “adecuarlo a la realidad actual” para que los trabajadores puedan recurrir a esta medida de “presión” y hacerlo “sin lesionar los derechos de otros consumidores (especialmente en servicios de interés general) y más, si cabe, en momentos de alta demanda, como sucedo estos días con la operación salida de vacaciones”.

(SERVIMEDIA)
29 Jun 2026
MJR/gja