MADRID

LA PENSION DE INVALIDEZ PARA LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL DEBE COMPUTARSE SOBRE LOS DIAS TRABAJADOS Y NO SOBRE LAS HORAS

- Así lo establece el Tribunal Constitucional, que otorga una invalidez permanente absoluta a una limpiadora

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha establecido que, a efectos de cotización a la Seguridad Social para acceder a una pensión de invalidez en el caso de trabajadores a tiempo parcial, no deben tenerse en cuenta las horas de trabajo, sino las jornadas o días que se ha acudido al puesto.

Así lo establece el Alto Tribunal en una sentencia en la que concede una pensión de invalidez permanente absoluta a una limpiadora que no había trabajado las horas suficientes para acceder a la prestación, pero sí las jornadas necesarias para cobrar esa pensión.

Para acceder a la invalidez permanente es necesario contar con 3.860 jornadas completas trabajadas pero, la trabajadora, al realizar horarios más reducidos, sólo sumaba 1.208 días cotizados, por lo que le fue negado este derecho.

El fallo defiende que un trabajador a tiempo parcial pueda tener una pensión menor que el que lo hace a jornada completa, pero no que por trabajar menos horas durante los mismos días, e incluso más, no se tenga derecho a la prestación.

"No parece justificado que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y parcial en cuanto al requisito de carencia (jornadas) para el acceso a prestaciones contributivas de la Seguridad Social, diferenciación", dice el Constitucional.

Además, considera que ese hecho supondría una "arbitrariedad" que dificulta el acceso a la protección de los trabajadores a tiempo parcial.

Finalmente, el Constitucional hace una mención especial y recuerda que este tipo de contrato, a tiempo parcial, es utilizado especialmente por las mujeres trabajadores y una discrimación de este tipo en el acceso a una pensión comportaría una discriminación directa por razón de sexo.

(SERVIMEDIA)
06 Abr 2005
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