Vivienda

Las personas con discapacidad tienen rebajas del ITP al comprar vivienda salvo en cuatro comunidades autónomas

- La mayoría son para personas con una discapacidad igual o superior al 65%

MADRID
SERVIMEDIA

Las personas con discapacidad pueden acogerse a tipos reducidos o bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se abona al comprar una vivienda usada, en la mayoría de las comunidades autónomas con las únicas excepciones de Asturias, Comunidad de Madrid, País Vasco y Navarra.

En Asturias, el tipo general oscila entre el 8% y el 10% en función del valor del inmueble. La normativa sí prevé tipos reducidos para jóvenes, familias numerosas u otros colectivos pero no para personas con discapacidad.

Por su parte, en la Comunidad de Madrid aplica con carácter general un tipo del 6%. La región mantiene un tipo reducido del 4% para familias numerosas y otro del 2% para determinadas operaciones inmobiliarias realizadas por empresas. En Navarra, el tipo general también es del 6%, sin rebajas específicas para las personas con discapacidad.

En el País Vasco, la adquisición de vivienda tributa con carácter general al 4%, porcentaje que se reduce al 2,5% cuando la vivienda se destina a residencia habitual y se cumplen determinados requisitos. Este tratamiento se aplica con independencia de la existencia de una discapacidad reconocida.

DISCAPACIDAD DEL 33%

Las ventajas fiscales en el ITP para personas con discapacidad suelen reservarse a quienes acreditan un grado igual o superior al 65%, aunque algunas comunidades autónomas han ampliado estos beneficios a contribuyentes con niveles inferiores de discapacidad.

Uno de los casos más favorables es el de Baleares, que aplica una bonificación del 100% de la cuota en la compra de la primera vivienda habitual para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, siempre que se cumplan determinados requisitos de renta, residencia, financiación y valor del inmueble.

También Cantabria contempla beneficios para este colectivo. La comunidad aplica un tipo reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual a personas con una discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%, frente al tipo general del 7%.

Por su parte, la Comunidad Valenciana concede una rebaja no solo a las personas con una discapacidad física igual o superior al 65%, sino también a quienes tengan una discapacidad intelectual o mental igual o superior al 33%. En estos casos, el tipo se reduce al 3% para viviendas de hasta 180.000 euros y al 4% cuando se supera ese importe.

RESTO DE COMUNIDADES

La mayoría de las comunidades autónomas que han desarrollado beneficios fiscales específicos para personas con discapacidad en el ITP exigen acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%

Canarias aplica otro de los tratamientos más beneficiosos, con un tipo reducido del 1% para la adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, siempre que se cumplan determinados requisitos de renta y patrimonio.

Por su parte, Andalucía establece un tipo reducido del 3,5% frente al 7% general cuando el adquirente o un miembro de su unidad familiar tiene la consideración de persona con discapacidad, siempre que la vivienda habitual no supere los 250.000 euros. En Castilla y León, el tipo se reduce del 8% al 4% para la compra de vivienda habitual por personas con una discapacidad de al menos el 65%.

Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia y Murcia aplican tipos reducidos del 5%, 5%, 3% y 3%, respectivamente, para personas con una discapacidad igual o superior al 65% que adquieran su vivienda habitual y cumplan determinados requisitos adicionales.

Aragón opta por una fórmula distinta y contempla una bonificación del 12,5% de la cuota para personas con discapacidad igual o superior al 65% que adquieran una vivienda habitual con un valor máximo de 100.000 euros. El tipo general se mueve entre el 8,5% y el 10% en función del valor del inmueble.

En Extremadura, además de aplicar un tipo reducido del 4% para determinados compradores con discapacidad, se ha incorporado en los Presupuestos de este año una línea destinada a financiar el coste del ITP en la compra de vivienda habitual por parte de jóvenes, familias y personas con discapacidad, durante un período de 10 años.

Por su parte, Ceuta y Melilla aplican el régimen general del impuesto, del 6%, con una bonificación del 50% en Ceuta.

Según la normativa vigente en cada territorio, las ventajas suelen condicionarse a que el inmueble adquirido constituya la vivienda habitual del comprador y, en numerosos casos, a límites de renta, patrimonio o valor de la vivienda.

(SERVIMEDIA)
09 Ago 2026
JMS/clc