LOS PROFESIONALES PODRAN PLICAR LAS VENTAJAS FISCALES DEL LEASING DE ACUERDO CON LA NUEVA LEY DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

MADRID
SERVIMEDIA

Los empresarios y profesionales que estén sujetos al regimen de estimación directa podrán aplicar a sus inversiones financiadas mediante leasing las mismas ventajas que el resto de las empresas, de acuerdo con los establecido en la reciente Ley de Reforma del Impuesto de Sociedades.

La Asociación Española de Leasing ha destacado esta novedad, vigente desde el 1 de enero de1996, que permite considerar gasto deducible las parte de las cuotas de leasing satisfechas que correspondan a la recuperación del coste de adquisición del bien.

Estas cantidades se podrán tambien amortizar en la mitad de tiempo que el previsto en las tablas para el resto de modalidades de inversión.

Incluso, si el profesional factura menos de 250 millones de pesetas, podrá amortizar la tercera parte del tiempo fijado en las tablas, como tambien ocurre con las pymes.

Por otra parte, los gasts financieros de las operaciones de leasing siguen teniendo la consideración de gasto fiscalmente deducible. Finalmente, estas ventajas serán compatibles con la aplicación del 5% de deducción por inversiones, de la que se beenfician las operaciones de leasing.

(SERVIMEDIA)
28 Feb 1996
JCV