Laboral

Randstad Research avisa: “Estamos observando una mortalidad mucho más alta de la nueva contratación indefinida”

- Directores de recursos humanos achacan que se use el período de prueba de los indefinidos como contrato temporal al “encorsetamiento” de la reforma laboral

- Los sindicatos creen que al incrementarse el número de contratos indefinidos es “normal” que suban los casos en que el período de prueba no se supere

MADRID
SERVIMEDIA

El director de Randstad Research, Valentín Bote, considera que “estamos observando una mortalidad mucho más alta de la nueva contratación indefinida, y ésta normalmente se materializa en el pago de la indemnización por despido correspondiente, aunque no es descartable que también se esté recurriendo a la no superación de períodos de prueba como mecanismo de extinción de la relación laboral en una proporción superior al pasado”, antes de la entrada en vigor de la reforma laboral.

Así se expresó Bote, en declaraciones a Servimedia, preguntado por si la reforma laboral está haciendo que el período de prueba de la contratación indefinida se pueda estar utilizando en algunos casos como una modalidad de contrato temporal.

El director de Randstad Research puso en valor que la reforma laboral trata de favorecer la estabilidad de los contratos, aunque precisó que hay una parte de la actividad económica que es de “carácter temporal”. Por ello, considera que la firma de un contrato indefinido -ya sea a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo- va acompañada de “una duración media mucho más breve de este tipo de contratos”.

En esta línea, desde la Asociación Española de Directores de Recursos Humanos (Aedrh) indicaron que “el encorsetamiento” de la nueva legislación laboral está generando que se pueda tender a utilizar los períodos de prueba de uno o dos meses como el antiguo contrato temporal para asumir picos de producción.

Además, la Aedrhj advirtió de que esta situación provoca que en las empresas se tenga que valorar, “sin suficientes datos, el desempeño de un trabajador en plena curva de aprendizaje durante sus primeros meses e incluso semanas para decidir o no su continuidad, lastrando a veces las posibilidades de hacer un contrato indefinido que, en otras condiciones y con tiempo y el adecuado proceso de formación, sí sería posible”.

“En el caso de una empresa que necesite un empleado para cubrir un pico de producción durante un mes y no le puede hacer un contrato temporal, la no superación del periodo de prueba conseguiría el efecto perseguido. El peligro es una modificación legislativa para evitar esta práctica que implique que efectivamente prive a las empresas del derecho a certificar la idoneidad de un trabajador para la posición que se le contrata”, agregó esta asociación.

UN PAN COMO UNAS TORTAS

En este sentido, el director del Adecco Group Institute, Javier Blasco, manifestó que no superar el período de prueba “es una facultad que tienen tanto las empresas como los trabajadores” en el caso de los contratos indefinidos, si bien reconoció que está habiendo “un incremento mayor que en otros momentos”.

De este modo, y pese a que, a su juicio, la reforma laboral no atiende suficientemente las necesidades de las empresas en momentos de picos de producción, advirtió de que “si una empresa usa de forma poco ética el período de prueba de los contratos indefinidos está haciendo un pan como unas tortas, porque ya no podrá volver a contar con ese trabajador”.

Así, avisó de que “si hay quienes están asesorando de esta manera a las empresas, está siendo un mal asesoramiento”, porque “estamos en un momento en el que vamos a tener que competir por el talento”.

Además, Blasco señaló que “la reforma laboral ha atacado la reforma laboral pero al final hemos pagado justos por pecadores”, reconociendo que siempre hay algunas empresas que “hacen mal uso” de los diferentes contratos que existen.

Por su parte, la directora de Comunicación y Estudios de InfoJobs, Mónica Pérez, declaró a Servimedia que “las fórmulas de contratos de duración determinada (por producción o sustitución) o los contratos fijos-discontinuos, son las que deberían adoptar las empresas con necesidades temporales, en vez de abusar de la interrupción del periodo de prueba”.

“Hay que mejorar el grado de cumplimiento de la legislación y limitar el abuso, pero también necesitamos un sistema capaz de adaptarse a las necesidades de sus diferentes actores y a la evolución de la economía”, precisó Pérez.

SINDICATOS

Desde los sindicatos UGT y CCOO ponen el acento en el “buen funcionamiento” de la reforma laboral y en su contribución a reducir la temporalidad “y la precariedad”. Así, en declaraciones a Servimedia, el secretario de Estudios y Formación de CCOO, Carlos Gutiérrez, explicó que las no superaciones del período de prueba de los contratos indefinidos están subiendo porque también se firman más contratos de este tipo que antes de la reforma del marco legislativo laboral.

“Aquellos que arremeten contra la reforma laboral por esta o cualquier otra excusa es para desacreditarla, pese a los buenos resultados que está dando”, aseveró Gutiérrez.

Además, el secretario confederal de UGT, Fernando Luján, subrayó que el aumento de los contratos que no ven superado el período de prueba “no es alarmante” y añadió que antes de la reforma laboral “los contratos temporales hacían esta función de período de prueba”, ya que “todos sabíamos de casos en los que la empresa hacía contratos temporales antes de que el empleado fuera indefinido”.

“Hemos resituado el contrato temporal donde tiene que estar. Y ahora se suscriben cuatro veces más contratos indefinidos que antes de la reforma laboral, por lo que el hecho de que se produzca una subida de los casos en los que no se supera el período de prueba entra dentro de lo normal”, zanjó el representante de UGT.

Precisamente, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, defendía esta semana la reforma laboral en el Congreso de los Diputados, donde expresó que en el 98,8% de los contratos se supera el período de prueba con la nueva normativa en vigor.

(SERVIMEDIA)
25 Sep 2022
DMM/gja/mmr