Constitucional

Rechazan el recurso de una mujer que denunció falta de información sobre alternativas a su embarazo de alto riesgo

MADRID
SERVIMEDIA

El Tribunal Constitucional ha inadmitido a trámite el recurso de amparo presentado por una mujer que denunció no haber sido informada sobre las alternativas terapéuticas durante su embarazo de alto riesgo en el Hospital Clínic de Barcelona.

Según informó este viernes el Alto Tribunal , la demandante ingresó en el centro hospitalario con un trastorno hipertensivo que evolucionó desfavorablemente hasta requerir una cesárea de urgencia, lo que dio lugar al nacimiento de un niño con discapacidad asociada al parto pretérmino.

La recurrente inició un procedimiento de responsabilidad civil médica por presunta negligencia en el diagnóstico y tratamiento de la preeclampsia que padecía, alegando específicamente no haber recibido información sobre otras opciones terapéuticas dadas sus circunstancias de salud.

En su demanda ante el Constitucional, la mujer argumentó que no fue informada ni se le ofreció la posibilidad de un tratamiento alternativo a esperar la evolución natural del parto, lo que habría impedido su libertad de autodeterminación como gestante.

DOCTRINA CONSOLIDADA

El Pleno del Tribunal determinó que el recurso no presenta especial trascendencia constitucional, ya que no ofrece la oportunidad de aclarar o modificar la doctrina existente sobre autodeterminación de la mujer gestante respecto al consentimiento informado.

La mayoría del tribunal consideró que, según las sentencias 66/2022 y 11/2023, lo planteado no constituye un problema constitucional nuevo, sino que la pretendida novedad está vinculada al caso específico origen de la demanda.

Los magistrados establecieron que la doctrina constitucional ya contempla la posible afectación del derecho a la integridad física y moral de la mujer cuando se ve expuesta a prácticas médicas sin su consentimiento durante el embarazo.

VOTO PARTICULAR

La decisión contó con el voto particular discrepante de la magistrada ponente María Luisa Balaguer Callejón, al que se sumaron la vicepresidenta Inmaculada Montalbán, el magistrado Ramón Sáez y la magistrada María Luisa Segoviano.

El tribunal consideró que la demandante tuvo conocimiento adecuado de la alternativa médica seguida en el hospital desde su ingreso, enfocada al buen fin del embarazo ante la extrema prematuridad del feto.

La paciente había argumentado en su recurso que la falta de información sobre la posibilidad de una cesárea pretérmino y sus riesgos vulneraba su derecho a la integridad y suponía un sesgo por razón de sexo.

El caso se originó tras un parto pretérmino mediante cesárea de urgencia, que dio como resultado el nacimiento de un niño con discapacidad, lo que llevó a la madre a emprender acciones legales contra el centro hospitalario.

La inadmisión del recurso por parte del Constitucional supone el final del recorrido judicial de esta demanda, que buscaba el reconocimiento de una vulneración de derechos fundamentales en la atención médica recibida.

(SERVIMEDIA)
10 Oct 2025
NBC/gja